8 septiembre, 2026

Reporteros en Movimiento

Información sin censura

SOCIEDAD ABIERTA.

Por. ALEJANDRO TAPIA. 

“Seremos inflexibles en la defensa de las ideas, pero respetuosos en las formas, pues en política, frecuentemente, la forma es fondo” Jesús Reyes Heroles. (1).

Reconsideración política de la “CONVOCATORIA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE MORENA PARA CANDIDATURAS A CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, ALCALDÍAS, PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD Y JUNTAS MUNICIPALES, SEGÚN SEA EL CASO, EN LOS PROCESOS LOCALES CONCURRENTES 2023-2024”,(2).

La “rapidez” de los sucesos de orden político, están apresurando el nerviosismo y actuación de más de un actor “político”, particularmente al pretender, a su favor, la DENOMINACIÓN Y POSTULACIÓN FINAL PARITARIA DE CANDIDATOS, conforme los alcances de la convocatoria base a tal propósito, en este caso, MORENA, veamos:

1.- En la BASE SEGUNDA, se establece que la COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES es el órgano competente, para el seguimiento detallado del texto de la convocatoria, ayudado – sin suplir – incluso por demás órganos de dicho instituto político. Particularmente dicha comisión está facultada y “…revisará las solicitudes de inscripción, valorará y calificará los PERFILES, con los elementos de decisión necesarios, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Estatuto de MORENA, y sólo dará a conocer las solicitudes de inscripción aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los solicitantes el resultado de la determinación de manera fundada y motivada, …” (3).

2.- Mientras en la BASE OCTAVA, aún más puntual, al subrayar: “…  La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de perfiles, aprobará el registro con base en sus atribuciones; dicha CALIFICACIÓN obedecerá a una VALORACIÓN POLÍTICA del PERFIL DE LA PERSONA ASPIRANTE con base en las ideologías y principios del movimiento, a fin de seleccionar la CANDIDATURA IDÓNEA PARA FORTALECER LA ESTRATEGIA POLÍTICO-ELECTORAL DE MORENA EN LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE…”. (4).

3.- Los MEDIOS DE COMUNICACIÓN, desafortunadamente, se prestan para filtrar “información” distorsionada o incompleta, que en consecuencia afecta CONFIANZA y CREDIBILIDAD a favor, en el caso que ocupa, de MORENA y, también, en el “nerviosismo político”, por la “actuación” imprudente de los que, con derecho o sin tal, intervienen en el proceso, sin ajustarse a la Convocatoria en referencia.

4.- Circunstancia importante, que de no regularse efectivamente, por quien corresponda – pienso inclusive en el Gobierno en turno que se identifica con la “marca morena” -, en una actuación congruente, inteligente y política, afectará, el dejar hacer, la ESTRATEGIA POLÍTICO-ELECTORAL que garantice permanencia y legitimidad institucional al instituto “partidista”, gracias a los VOTOS obtenidos al OFERTAR BUENOS CANDIDATOS O CANDIDATAS, con PERFILES ADECUADOS a los principios éticos e ideológicos (5); por cierto, CANDIDATOS HONESTOS, RESPONSABLES y QUE ASUMAN COMPROMISOS; aún más, conforme el artículo 119 y 120 de la Constitución del Estado de México, establecido en su respectiva fracción III: “ SER DE RECONOCIDA PROBIDAD Y BUENA FAMA PÚBLICA”. (6). 

Bibliografía.

(1) Subrayado propio; en POLÍTICA, la FORMA es FONDO.

(2) Texto íntegro; 7 de noviembre del 2023. CNVNAL2324. Pdf.

(3) Página 8; se reitera, la importancia de los PERFILES de los aspirantes, convocatoria en referencia. 

(4) Página 18; la CALIFICACIÓN y VALORACIÓN POLÍTICA de la CANDIDATURA IDÓNEA para fortalecer la ESTRATEGIA POLÍTICO – ELECTORAL de Morena en la ELECCIÓN CORRESPONDIENTE; fundamental comprender y asumir dicha FORMA, de lo contrario se peligra a MORENA y su Estrategia, al permitir “CANDIDATOS NO IDÓNEOS”.

(5) “NO ROBAR, NO MENTIR, NO TRAICIONAR”.

(6) Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; artículos 119 y 120.

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