
• En comisiones legislativas, congresistas de la LXII Legislatura mexiquense aprobaron elevar hasta 13 años y 4 meses de prisión la sanción por cometer delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales cuando se utilicen dispositivos de geolocalización, aeronaves pilotadas a distancia (drones) o sistemas de videovigilancia.
• Al respaldar la propuesta, la diputada Carmen de la Rosa, el legislador Octavio Martínez y la parlamentaria Ana Yurixi Leyva coincidieron en que da un tratamiento sistemático, transversal y sólido al tipo penal de vigilancia y captación no autorizada de información.
18:00 hrs.
Toluca. Edoméx., 24 de Septiembre de 2026.- La Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense aprobó elevar hasta 13 años y 4 meses de prisión la sanción por cometer delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, así como contra la seguridad de las personas servidoras públicas y particulares, cuando se utilicen aeronaves pilotadas a distancia (drones), dispositivos de geolocalización o sistemas de videovigilancia.
En sesión de dictamen, presidida por la diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio (PAN), el órgano legislativo avaló la iniciativa de la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza (morena), que propone reformar el Código Penal estatal, el cual actualmente establece de seis a 10 años de prisión por utilizar cualquier medio de comunicación para esos fines, sin precisar el uso de drones.
De acuerdo con el proyecto aprobado, enriquecido con propuestas de los diversos grupos parlamentarios y con la opinión de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), también se configura la agravante cuando esos dispositivos se utilicen para la captación de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe a través de hilos, medios de transmisión inalámbrica de ondas o señales electromagnéticas, medios ópticos o cualquier medio físico.
Durante la reunión, Carmen de la Rosa expuso que el proyecto de decreto avalado cumple con el propósito de la propuesta inicial, además de incorporar en el tipo penal la utilización de dispositivos de geolocalización y sistemas de videovigilancia.
Al precisar que el Código Penal Federal ya sanciona estas conductas en el ámbito nacional, por lo que la reforma avalada solo se aplicará a los delitos del ámbito local, admitió que la adecuación es congruente con la opinión técnica de la Fiscalía y con criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.
Agregó que la seguridad física y patrimonial de la población también es responsabilidad de las y los diputados, por lo que no se va a dar un paso atrás para combatir la criminalidad ni sus nuevas modalidades, como el aprovechamiento drones.
El congresista Octavio Martínez Vargas (morena) llamó a mantenerse atentos al actuar de la FGJEM en relación con esta modificación, ya que particulares e incluso personas servidoras públicas también recurren a drones para trabajos como topografía, a quienes podrían fabricárseles acusaciones o sufrir extorsiones por elementos de la policía de investigación por esas actividades.
A su vez, Ana Yurixi Leyva Piñón (PT) afirmó que esta modificación va más allá de su objetivo original, que se concentraba en perseguir estas acciones para casos de robo, abigeato y despojo, ya que ahora da un tratamiento sistemático, transversal y sólido al tipo penal de vigilancia y captación no autorizada de información.
Cabe señalar que el citado código incluye el capítulo denominado ‘Delitos contra el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, y de la seguridad de los servidores públicos y particulares’, conforme al cual, incurre en estas violaciones, entre otras modalidades, quien aceche, vigile, espíe, rastree, proporcione información, o realice actos tendientes a obtener información sobre las actividades oficiales o personales, ubicación, operativos o, en general, relacionadas con sus funciones, que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de este ámbito.
Asimismo, quienes alteren o accedan a información de las dependencias relacionadas o particulares; permitan, toleren, faciliten la introducción de teléfonos celulares, sistemas de comunicación electrónica o radiocomunicación a los centros penitenciarios. De manera particular señala como agravantes, entre otras, la participación en estos crímenes de personal de las propias instancias de seguridad.

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