13 junio, 2026

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• EL SJPA  se estableció a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

Por. José Humbertus Pérez.

17:40 hrs.
Perú/ México. 6 de octubre del 2022.- PIDH, A.C. es el colectivo que nació desde el interior del Centro de Prevención y Reinserción Social “Doctor Sergio García Ramírez”, ubicado en el Municipio de Ecatepec Estado de México, mejor conocido como Penal de Chiconualta.


El Doctor Sergio García Ramírez se desempeño como presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (Corte IDH), ilustre mexicano y uno de los Jueces Interamericanos que constituyeron el Control de Convencionalidad.
El Control de Convencionalidad en la primera etapa “conocida también como su nacimiento”, y esto se presenta por vez primera en el año 2003, en donde la Corte IDH en el caso Myrna Mack Chamg vs Guatemala, a través del voto razonado del Juez Sergio García Ramírez, estableció no solo la condena del Tribuna Supra Nacional Interamericano al Estado de Guatemala, sino que también dictó la Jurisprudencia de este caso.
Con el voto razonado del Juez Sergio García Ramírez quién expresó que para el cumplimiento y los efectos de la Convención Americana de Derechos Humanos y el ejercicio de la jurisdicción de la Corte IDH, el Estado se debe entender como un todo, la responsabilidad en materia de derechos humanos es global.

Que atañe al Estado en su conjunto y que no puede quedar sujeta su responsabilidad al cumplimiento y respecto de los derechos humanos a la división de atribuciones que señale el derecho interno.
Para el Juez Interamericano Sergio García Ramírez no es posible seccionar internacionalmente al Estado y obligar ante la Corte IDH solo a uno o algunos de sus órganos a cumplir sus sentencias, entregar a éstos la representación del Estado ante la Corte IDH en el juicio.  Sin que esa representación repercuta sobre el Estado en su conjunto y sentencia el Juez Interamericano García Ramírez “… dejando sus acciones fuera “control de convencionalidad” que trae consigo la jurisdicción de la Corte Internacional”.
Lo expresado al secretario general de la OEA ha llevado que en México, como Estado que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no haya dado cumplimiento en la instalación y consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA) que se estableció a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.
Los resultados han sido negativos y graves a las violaciones a los derechos humanos en la república mexicana, el SJPA tiene en prisión a más de ochenta mil personas y tan solo en el Estado de México con una población de más de 30 mil Personas Privadas de la Libertad (PPL), a más de 26 mil falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron y son inocentes.


Es importante resaltar que el Estado Mexicano en los delitos de alto impacto no se les garantiza a los falsos culpables que se aplique el Control de Convencionalidad y lo más grave la jurisprudencia de la Corte IDH, que son vinculantes para cualquier Estado que sea parte de los órganos jurisdiccionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Le propusimos a la OEA en esta cumbre realice una Visita In Situ y que es un mecanismo de protección de derechos humanos de la CIDH, esta figura interamericana esta prevista en el artículo 39 de su reglamento.
La Visita In Situ que se pido la deberán realizar observadores a la República Mexicana de países miembros de la OEA, donde el SJPA ha sido exitoso como en: Chile, Colombia, Perú, Argentina Guatemala entre otros, para que realicen una investigación que puedan acreditar lo que PIDH, A.C. ha venido denunciando desde su creación del pasado 8 de diciembre de 2016.
La Visita In Situ en ningún momento afectaría la soberanía nacional, pero si seria importante que se replicara lo que ha venido realizando la organización de las Nacionales Unidas (ONU) en el caso de México, en las visitas que ha realizado para acreditar el delito de lesa humanidad como la tortura, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias.
También aprovechamos la oportunidad para denunciar los más de 200 asesinatos que se han cometido en el sistema penitenciario en el Estado de México, estos asesinatos han sido denunciados ante la fiscalía general de Justicia del Estado de México, el Poder Judicial del Estado de México y la secretaria de Justicia y Derechos Humanos de la misma entidad.


Sin que estas autoridades hayan investigado y esclarecidos estos homicidios, las relaciones de semi-esclavitud que se vive en los penales, los actos de tortura que practican los custodios en las celdas de aislamiento, terminar con la celdas de castigo y las torturas son brutales que terminan asesinando al los internos.
También queremos señalar que los más de treinta y tres mil internos en el Estado de México no cuentan con el derecho humano a la salud, a la alimentación, a la educación y mucho menos a la reinserción social.


El Código Penal del Estado de México es el más autoritario, discriminatorio y que contempla sentencias que no son propias del SJPA, es un código sustantivo que discrimina a los más pobres de este país, principalmente a los falsos culpables que sin cometer delitos de alto impacto son condenados a sentencias que van de 40, 70, 120 años y hasta dictar la sentencias vitalicias, en otras palabras, es una cadena perpetua.
Los familiares que forman parte de PIDH, A.C. en los últimos dos años y ocho meses, han vivido dolor y la tragedia por haber sufrido al interior del Sistema Penitenciario del Estado de México, el asesinato de 7 PPL, que siendo falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron han perdido la vida al interior de estos centros carcelarios, con la complicidad de los altos directivos del sistema penitenciario.
PIDH, A.C. es el único colectivo en defensa de las PPL que más homicidios han sufrido al interior de los penales en el Estado de México y son los siguientes:
Luis Alberto Mercado Rosales
Ricardo Zarate Rodríguez
Guillermo Vargas Morales
Alexis Efraín Arriaga Gutiérrez
Alan Ángel Espinoza Aguirre
Juan Ángel Ayala González
Luis Antonio Cruz Velázquez

Finalmente quiero señalar que la primeras 12 cuartillas que forman parte de la segunda denuncia ante la OEA forman parte de la exposición de motivos de la Ley de Amnistía del Estado de México, de la cual yo soy promovente.
En la citada Ley de Amnistía del Estado de México, le exponemos a la OEA que no tiene como objetivo que tengan su libertad agente de ninguna corporación policiaca, miembro del ejercito, la marina u otros, es cierto que la Corte IDH a condenado que las Leyes de Amnistía en América Latina fomente la impunidad y se encamine a dejar en libertad a apersonas que han cometido delitos de lesa humanidad o de alto impacto, en el caso del Estado de México la Amnistía tiene como objetivo la libertad de falsos culpables por delitos de alto impacto que no cometieron.

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