· Hay ediles que carecen de educación profesional
· Son seleccionados por líderes de organizaciones sociales y políticas
· Directores de áreas específicas deben comprobar estudios
· Regidores llegan por dedazo
Por: PEPE TOÑO

El ejercicio de la función pública municipal, requiere de perfiles acordes a los puestos, con vocación de servicio público, experiencia en la administración municipal, conocimientos técnicos y geográficos de sus localidades. Aunado a que, la legislación que regula este ámbito, es cada vez más precisa, en lo que respecta a herramientas técnicas que deberán aplicarse en procesos a realizar en la gestión municipal. Por lo anterior, es vital conocer previo al nombramiento de los funcionarios municipales, las facultades y atribuciones de los mismos, las funciones que ejecutarán, así como el perfil profesional, la experiencia y la formación deseable del puesto, entre otros aspectos.
Sin embrago hay algunos directores de área que para ocupar el cargo en la administración pública les piden tener una carrera profesional acorde al compromiso y deben ser aceptados; pero algunos Presidentes Municipales ni la primaria terminaron y al igual que algunos Regidores que tienen una comisión carecen de carrera profesional, el único requisito que les piden es ser representantes de organizaciones políticas, integrantes de algún partido, ser gestor social en sus colonias, ser amantes de diputados o diputadas locales o federales o ser familiar de legislador.
La Ley Organiza Municipal del Estado de México en su Artículo 32 señala que para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico, o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública. III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; IV. Acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran.
Como es posible que el mismo gobierno del Estado de México exija que para los cargos de Secretario, Tesorero, Obras Públicas, entre otras deba tener una carrera profesional relacionado al cargo a ocupar, pero para ser regidor el único requisito es ser líder de organizaciones políticas o sociales, lo cual lo único que hará es levantar el dedo en el Cabildo para aprobar acuerdos. El cargo de Regidor es más importante que el de un director pero aquí en México todo es posible. De la misma manera, se actualizan los requisitos para ser tesorero municipal, al establecerse que deben tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del ayuntamiento; y de preferencia que se trate de profesionistas de las áreas económicas o contable administrativas, con experiencia mínima en estas materias.
Una comisión para un regidor de ayuntamiento queda en manos de desconocidos en la materia que luego no saben ni que hacer, es por ello que esos cargos de edil tienen que contratar asesores para poder sacar adelante la comisión que se les ha dado, incluso varias comisiones ni las quieren los regidores al no poder “sacar provecho personal o político alguno para seguir en los cargos públicos”.
Por otra parte, contando los ayuntamientos con la facultad de aprobar su presupuesto de egresos, en el proyecto que se somete a su consideración se establecen los lineamientos para la elaboración de éste, debiendo estar vinculado a los objetivos y prioridades que señale el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas. Se retoman los principios que contiene el Código Civil del Estado sobre los bienes que conforman el patrimonio municipal, estableciéndose la clasificación de los mismos en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios o del dominio privado del municipio.

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