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18 abril, 2024

*** La autoridad deberá indemnizar a una mujer embarazada a quien le
negaron la atención en un hospital público.*

Toluca, México, 18 de agosto de 2013.- La Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México emitió una Recomendación a la Secretaría de Salud estatal,
en la que solicita a esta autoridad indemnizar a una paciente, debido a
que, cuando la mujer embarazada, afiliada al seguro popular, fue llevada
por paramédicos de la Cruz Roja al Hospital General de Cuautitlán por una
complicación, los médicos de ese nosocomio le negaron la atención, la
trataron de manera descortés y humillante, además de no referirla a otro
centro hospitalario.

Debido a ello, la mujer tuvo que acudir a un hospital privado donde generó
gastos imprevistos, mismos que ahora deberán ser cubiertos por la
Secretaría de Salud, según estableció la CODHEM en su Recomendación
11/2013, al comprobarse que fueron vulnerados los derechos humanos a la
protección de la salud, a la atención médica y al disfrute del máximo nivel
posible de salud de la paciente.

Asimismo, la Defensoría de Habitantes, a fin de evitar que estas
situaciones se repitan, recomendó al secretario de Salud establecer un
mecanismo para ordenar al personal adscrito a las Unidades Médicas, que
previa valoración y asistencia sanitaria, en los casos que resulte
necesario, realicen el procedimiento debido para que si no se puede brindar
la ayuda en un determinado hospital de la Secretaría, los pacientes sean
referidos a la brevedad a otro nosocomio público, a fin de que ninguna
persona se quede sin ser atendida.

Aunado a lo anterior, la CODHEM pidió que se impartan cursos integrales de
capacitación sobre el derecho humano a la salud al personal del Hospital
General de Cuautitlán “José Vicente Villada”, considerando su protección y
atención, así como el trato digno y respetuoso que deben recibir todos los
pacientes.

El origen del caso que motivó la Recomendación a la Secretaría de Salud,
ocurrió cuando una mujer con embarazo gemelar de 36 semanas tuvo una
complicación, por lo que paramédicos de la Cruz Roja la trasladaron al
mencionado hospital general de Cuautitlán, donde se le diagnosticó una
ruptura de membranas de dos horas y media de evolución.

Sin embargo, al arribar a este inmueble, donde debió ser atendida por ser
beneficiaria del seguro popular, el médico Isidro Piña Torres le negó el
servicio argumentando diferentes causas como la falta de tiempo quirúrgico
así como del servicio de cuidados neonatales. En esos momentos, el galeno
debió elaborar un pase para otro centro hospitalario que atendiera a la
señora, pero no lo hizo.

Otra de las irregularidades que documentó la CODHEM a lo largo de las
investigaciones derivadas del acta CODHEM/TLAL/514/2012, fue que la médica
María Eréndira Itami Sordo le negó la atención clínica de manera descortés
y humillante, forzándola a retirarse del nosocomio, por lo que ella y sus
familiares acudieron a un hospital particular, donde tuvieron que hacer una
erogación que no debían realizar, pues la señora está inscrita en el seguro
popular y las complicaciones que presentaba ponían en riesgo su integridad
y primordialmente su derecho a la vida.

Por ello, la CODHEM enfatizó en su resolución 11 de este año, que el
respeto y la salvaguarda de la dignidad e integridad humana, son aspectos
vitales que deben cuidar las instituciones públicas, más aun cuando les es
conferida la protección del derecho a la salud, que es un pilar fundamental
para el ejercicio de los demás derechos humanos.

Aunado a ello, la Comisión evidenció que al estar afiliada al seguro
popular, la agraviada debió recibir por parte del Estado la atención médica
y tener a su alcance servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y
hospitalarios que satisfacieran integralmente sus necesidades,
particularmente en el entendido de que este seguro está dirigido a ofrecer
una cobertura generalizada para la población, especialmente aquellas
personas que no cuentan con un empleo, trabajan por su cuenta y no son
derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

Ante esta situación, los médicos omitieron brindar a la paciente el acceso
oportuno, de calidad, sin desembolso y sin discriminación al servicio
médico necesario, para lo cual, el personal del Hospital General de
Cuautitlán, debió emplear todos los recursos pertinentes para restablecer
la salud de la señora.

La Defensoría de Habitantes subrayó  la necesidad de cubrir la mencionada
indemnización, ya que es un mecanismo reconocido por el derecho
internacional para enfrentar la impunidad en casos de violaciones a
derechos humanos, sin implicar enriquecimiento ni beneficio adicional para
la víctima o sus familiares, sino en estrecha proporción y relación con el
derecho humano transgredido.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure junto con su familia la
salud, el bienestar, asistencia médica y servicios sociales necesarios,
destacando que la maternidad y la infancia  tienen derecho a cuidados
especiales.

Así lo contemplan también otros instrumentos de orden mundial como la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, que otorga a ésta, un lugar especial en su función
procreadora y destaca que es obligatorio asegurar igualdad en el acceso a
los servicios de salud apropiados para el embarazo, el parto y el periodo
posterior, proporcionando incluso, servicios gratuitos cuando sea necesario.

Finalmente, la Ley General de salud, determina que los servicios públicos a
la población en general, deben regirse por los criterios de universalidad y
gratuidad, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

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