3 octubre, 2026

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EMILIANO CARRILLO CARRASCO

La Política un tema de Todos. “Toda acción política comporta una propensión hacia el CONOCIMIENTO del bien: de la “vida buena” o de la “buena sociedad” porque la “SOCIEDAD BUENA” es la expresión completa del BIEN POLITICO” De acuerdo con Keynes las políticas monetaria y fiscal son esenciales para definir la política  económica general, al menos en una economía cerrada, que es el modelo al que corresponde su Teoría General. En una economía abierta los especialistas incluyen otros elementos, como los tipos de cambio y las tarifas arancelarias. Por ahora lo que me interesa subrayar es que en un Estado constitucional las definiciones en materia monetaria y fiscal involucran a los congresos.” El Objeto y fin de la política es la paz. Se busca regular, arbitrar y civilizar la lucha, para así hacer que en la lucha predomine la justicia y la libertad.”Dolf stemberg.

En un Estado constitucional el control y el seguimiento en cuanto a los efectos de estas políticas también están sujetos los órganos de representación. El orden es el concepto central de la política. Se trata de lograr una correspondencia entre el orden fáctico y los proyectos de cambio. La política es la comprensión de lo realizable en persecución de los objetivos primarios: libertad, paz, dignidad de la persona. El poder ha de orientarse a la realización de estos fines primarios.

“El hecho de que el éxito de las acciones políticas implique el poder, no autoriza a sacar la conclusión de que el poder sea la motivación de la acción política, pues sería como decir quiere vivir para poder respirar”

En México se construyó la autonomía técnica del banco central cuando el Congreso estaba dominado por un partido hegemónico y por lo mismo se generaron patrones de relación entre ambas instituciones ajenas a la vida de un Estado constitucional.  La esencia de la representación política reside en la capacidad de los electores para influir en las decisiones del poder. De no ser así, el argumento democrático deja de ser funcional. Las decisiones por antonomasia del poder son las que guardan relación con la captación, el manejo y el destino de los fondos públicos y, en un sentido más amplio, con las medidas adoptadas para distribuir la renta nacional conforme a criterios de equidad.

En esa materia el sistema constitucional mexicano dista mucho de los estándares vigentes en los Estados constitucionales contemporáneos. La autonomía técnica de los bancos centrales es un dato común en esos Estados, pero también lo es la obligación de fundar y motivar sus decisiones y de informarlas ex ante a los parlamentos o congresos.  La morosidad de los causantes mayores es objeto de consideraciones políticas y el gobierno ejerce de manera discrecional la facultad de cancelar créditos fiscales. Incluso en áreas tan sensibles como la seguridad social suelen producirse demoras y omisiones en las aportaciones patronales sin que se ejerzan las facultades económico-coactivas del Estado. El precio del dinero era para Keynes otro factor central en cuanto a la distribución de la riqueza y la generación de empleo. En su Teoría General Keynes demostró que los tipos de interés están relacionados con la acumulación de capital y que el encarecimiento del dinero propicia su acumulación. Este es un aspecto en el que los representantes políticos tampoco tienen opinión en el sistema constitucional mexicano. Las decisiones crípticas de los funcionarios autonomía técnica de las autoridades financieras en una facultad suprema para definir la política social. La tendencia a flexibilizar los contratos de trabajo implica un factor de incertidumbre que genera injustica en las relaciones sociales, además de efectos nocivos para la economía. Cuando se pretende involucrar a los partidos políticos en la asunción de medidas legislativas orientadas al trabajo precario lo que en realidad se desea es poner a disposición del aparato productivo trabajo eventual barato, sin importar los efectos negativos que esa situación tenga en los trabajadores y en sus familias. El argumento de que lo mejor para los trabajadores es no saber cuándo y cuánto trabajarán es una falacia muy extendida.

Un importante estudio de Joseph Stiglitz, Amartya Sen y Jean-Paul Fitoussi11 demuestra que la sola medición del producto nacional bruto no ofrece indicios suficientes para evaluar la calidad de la vida de las personas y de las comunidades nacionales. En especial observan que la inseguridad laboral que resulta del trabajo precario tiene consecuencias adversas para la salud física y mental de los trabajadores y de sus familiares, y afecta asimismo a las corporaciones por la falta de motivación.

Dos conceptos de extrema ambigüedad en materia tributaria sirven para tutelar los derechos de los más poderosos a expensas de los más débiles, ante una desigualdad social e incremento de la pobreza  ante acciones de mutuo estado y poder financiero.  Instituir compromisos sociales a cargo del Estado, más allá de los acciones de filantropía pública, sin remediar el esquema tributario constitucional es, en el mejor de los casos, una ilusión. La fracción IV del artículo 31 constitucional tiene la estructura normativa de un trampantojo: se ofrece la impresión de una norma de garantía cuando en realidad esconde una limitación para el Estado en materia fiscal.  Lo más llamativo es que, además del ocultamiento de privilegios que esa norma supone, se hace pender la responsabilidad de las deficiencias del sistema  tributario en los causantes menores, a quienes paradójicamente se pretende imponer mayores cargas fiscales.

El juicio de amparo y el régimen fiscal surgieron a mediados del siglo XIX como una respuesta a los excesos de Antonio López de Santa Anna.  Entre 1847 y 1857 se construyó un valladar para proteger a los gobernados ante el riesgo siempre latente de un regreso del satanismo.  Después de tantas recaídas autoritarias no era de descartar una más. Por eso la reforma a la Constitución de 1824 se hizo para incluir una modalidad de protección que ya se había adoptado en Yucatán, antes de que ese estado adoptara la solución extrema de separarse de la república de un caudillo. Por su parte la Constitución de 1857 incorporó la norma fiscal, todavía vigente, además de un Congreso unicameral poderoso, en previsión de que el caudillo derrocado apenas dos años antes regresara al poder.

Lo que se explica en el contexto de una república en gestación es incomprensible en una democracia avanzada.

La reforma de una regla decimonónica es indispensable para construir un régimen fiscal moderno, pero un cambio de esta magnitud depende de la solvencia de las instituciones representativas. “La Justicia es una condición primordial para la existencia del cuerpo político, que permita el bienestar común antelas fuerzas de poder autoritario ante un eje rector de visión el poder económico. El objetivo  de la política establecer  y coadyuvar la  Actividad humana que tiene como fin el buen orden de los asuntos comunes de la sociedad o buen orden de la vida en sociedad. Hoy vista por los poderes del estado como medio  de otra visión, pero menos de bienestar y de nacionalismo. “Toda acción política permite una preferencia hacia el CONOCIMIENTO del bien: de la “vida buena” o de la “buena sociedad” porque la “SOCIEDAD BUENA” es la palabra completa del JUSTO POLITICO”.   En las condiciones actuales, de incertidumbre económica y volatilidad financiera global, resultará muy cuesta arriba que la política económica planteada en la Propuesta de Peña Nieto, encaminada a “aumentar el bienestar y abatir la pobreza”, marque la diferencia con la política económica aplicada durante los 12 años en que el PRI estuvo desplazado del poder ejecutivo. Calderón no pudo ser “el presidente del empleo”, la esperanza  de un gran segmento  social  de un cambio real que permita esta mejoría de bienestar y de calidad de vida y no a la perdida de los derechos ganados por los mexicanos.  El gobierno está decidido a obtener finanzas públicas sanas (con programa de austeridad en el gasto corriente del sector central), sin aumento de impuestos y derechos, sin endeudamiento y con déficit cero.  Los fundamentos de una política económica, como lo advierte el economista uruguayo Alberto Graña, deberían estar precedidos de genuinos contratos sociales y pluriculturales a escala nacional y regional, en el marco de un Estado que vigile el cumplimiento de tales contratos.

 

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