Toluca, México, a 24 de septiembre de 2012.- El Procurador General de Justicia del Estado de México, Miguel Ángel Contreras Nieto, firmó el acuerdo número 11/2012, en él se establecen los lineamientos, procedimientos y criterios para realizar el ofrecimiento y entrega de recompensa a personas que aporten información útil relacionada con investigaciones o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de un delito.
Los montos de las recompensas podrán ser desde 100 mil pesos, hasta un millón de pesos: solo en casos extraordinarios, excepcionales y específicos, el Procurador podrá autorizar recompensas por montos superiores a los establecidos.
Uno de los objetivos principales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) es garantizar que la procuración de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, utilizando para ello estrategias y líneas de acción para la modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y de respuesta efectiva a las demandas de justicia social.
Por ello el ofrecimiento de recompensas es una herramienta útil para lograr la efectiva procuración de justicia que concluya con la aprehensión, procesamiento y sentencia condenatoria en contra de quienes han incurrido en conductas ilícitas.
El acuerdo 11/2012, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, contempla el procedimiento para el ofrecimiento y entrega de recompensas, y señala que cuando las fiscalías regionales o especiales de la PGJEM consideren conveniente ofrecer una recompensa, presentarán la propuesta fundada y motivada ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas.
En la solicitud deberán incluir los antecedentes de la investigación y los datos de identificación de la o las personas susceptibles de localización o aprehensión. En caso de que sea aprobada la propuesta de ofrecimiento y entrega de recompensa, el Comité la someterá a consideración del Procurador.
El monto de las recompensas se determinará tomando en cuanta, entre otros que contengan los criterios siguientes:
I. La localización efectiva y, en su caso, el rescate de la víctima o víctimas;
II. La peligrosidad del probable responsable:
III. Tratándose de miembros de la delincuencia organizada, rango que ocupa en la organización delictiva y la importancia de las actividades que realiza dentro de la organización;
IV. La trascendencia del caso o el grado de dificultad que exista para la obtención de la información que permita la localización y detención de las personas;
V. La gravedad o el número de conductas delictivas por las cuales se investiga o que se le imputan a la persona, y el riesgo que implican para la sociedad e instituciones del Estado:
VI. Que la información aportada lleve al esclarecimiento de los hechos y éxito de la investigación, y
VII. La aportación de datos o pruebas para determinar la existencia de un hecho delictuoso o el grado de participación y probable responsabilidad de los imputados.
El ofrecimiento y entrega de recompensa será público y aplicable a cualquier persona que cumpla con los términos y condiciones establecidos, con excepción de servidores públicos con funciones relacionadas con la procuración de justicia o la seguridad pública.
Luego de que el servidor público reciba la información, asentará por escrito los datos proporcionados, transmitirá de inmediato la información recibida al titular de la Fiscalía Regional o Especializada, y proporcionará a la persona que aporte la información un número de identificación confidencial de carácter personal e intransferible.
El acuerdo establece también que el servidor público deberá resguardar la información que reciba bajo la más estricta reserva y confidencialidad de conformidad y la relacionará con el número confidencial de identificación. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se dará a conocer públicamente el nombre o datos de identificación de la persona que proporcione la información.
Una vez corroborada la información y los resultados positivos que de está se desprendan, la Fiscalía propondrá el monto proporcional a entregar a cada persona por concepto de recompensa, misma que se realizará a través de depósito en cuanta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número de identificación confidencial.
El Comité someterá a consideración del Procurador los casos en que sea necesario brindar protección a quienes aporten información verídica y útil, o presten auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno al Ministerio Público, siempre que existan indicios suficientes que hagan presumir la existencia de un riesgo para su vida o integridad corporal.

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