EMILIANO CARRILLO CARRASCO
permita encontrar una verdadera interlocución de establecer políticas de desarrollo sustentable y de impacto ecológico que permita ser detonantes de progreso y desarrollo de los habitantes de nuestra región, con la utilización de capital humano y profesional en obras que beneficien a la zona oriente del valle de México desde Ecatepec como piloto de la avenida central que permitió en una primera etapa dichos proyectos vistos desde 1994-2012 , donde en Nuestra extensiones territoriales son propicias para soportar dichos proyectos de impacto nacional e internacional.
Ciudad futura parque ecológico lago Texcoco así como un elemento adicional recuperar nuestro pasado histórico común de la región en inversiones en zonas arqueológicas, y coloniales desde el siglo xvi.
Esto permitirá u mejor desarrollo y calidad de vida de sus habitantes, así como establecer una mejor estrategia de la recolección de agua, sus mantos friáticos y sus bosques que colindan con el estado de puebla y Tlaxcala. Y lo mas importante detener la desforestación de la zona de Texcoco, tepelaxtoc,
Fonatur Constructora, S.A. de C.V. incumple el 134 constitucional
Posted on 2011/03/11
0La empresa paraestatal Fonatur Constructora, S.A. de C.V. (antes Fonatur BMO, S.A. de C.V.) contrata el 100% de sus adquisiciones mediante Adjudicaciones Directas, en abierta contravención con el mandato del artículo 134 constitucional que establece la obligatoriedad de que todas las adquisiciones se lleven a cabo a través de licitaciones públicas.
Según la información que aparece al día de hoy en el Portal de Obligaciones de Transparencia de dicha paraestatal, en el 2010 Fonatur Constructora formalizó 10,138 contratos mediante la modalidad de Adjudicación Directa, por un monto de $2,353,849,221 (2 mil 353 millones de pesos).
Esta empresa viola sistemáticamente las leyes reglamentarias del artículo 134 constitucional al contratar miles de millones de pesos en obra pública sin cumplir con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. De hecho, lo que hace dicha empresa es fundamentar sus adquisiciones de obra pública en la fracción XII del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, situación que es a todas luces ilegal, ya que la obra pública bajo ninguna circunstancia se debe entender como un bien.
Urge que los particulares denunciemos estas graves violaciones al artículo 134 constitucional.
Urge que los particulares enfoquemos los cañones del acceso a la información hacía esta paraestatal.
Urge que los particulares auditemos permanentemente a dicha paraestatal hasta que se corrijan estas graves desviaciones acusadas en la presente nota.

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