
Por. Locutor René Narváez Lozada.
La voz de México.
02/Julio/2026.
*Parece qué la justicia en Mexico solo existe para los RICOS “los demás o pobres estamos en manos del capricho y criterio de los juzgadores”… ¡Dios nos libre de estos tribunales!
Fíjese usted que en mi experiencia como abogado he visto que cuando los jueces quieren se aplica la justicia y anss analizan todas las pruebas y cuando no solo se toman en cuenta algunas pruebas y como en el caso presente “se aplican criterios que benefician a los delincuentes y muchas veces perjudican a las víctimas”.
Puntos por los que en realidad fue absuelto más no demostrado que es inocente del delito que se le acusa a Israel Vallarta y “pruebas que extrañamente no se analizaron que afectan a víctimas”.
Resumen jurídico, en base de la información pública, “no de una personal postura” si no de las 292 pruebas existentes que se dice hay en la causa penal.
Esta información toda ella está en la causa penal y expedientes de la SCJN, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y en las audiencias públicas.
Empezaré por comentar los principales puntos por los que lo que se considera que a Vallarta lo absolvieron en 2025.
El Primer Tribunal Colegiado resolvió que la fiscalía por parte de el Estado violó el debido proceso y los derechos fundamentales del inculpado de forma tan grave que contaminaron la investigación y dañaron el proceso haciendo de las pruebas lícitas que estas se convirtieran en pruebas ilícitas y que en consecuencia la condena que se solicitaba por su delito de SECUESTRO fuera insostenible.
Los argumentos para declarar libertad absolutoria está en la siguiente clave:
Primero antes que nada.- Violaciones al debido proceso:
Montaje televisivo de la detención: El 9 dic 2005, la AFI de Genaro García Luna grabó un “operativo en vivo” con Televisa y TV Azteca.
Segundo .- El tribunal federal determinó que fue “escenificación para incidir en la opinión pública y vulnerar o violar el principio constitucional de presunción de inocencia”.
Tercero.- Tortura documentada: Protocolo de Estambul aplicado a Vallarta dio positivo. Declaró bajo golpes, asfixia y amenazas.
Es importante señalar que. La SCJN ya había dicho en 2013, al liberar a Florence Cassez, que la tortura invalida pruebas derivadas.
Cuarto.- Retención ilegal: Estuvo incomunicado 36 horas antes de ser puesto a disposición del MP. La ley marca máximo 48 hrs, pero en este caso fue sin abogado y con exhibición televisiva de sometimiento y tortura.
Quinto.- Contradicciones de testigos: 3 víctimas lo reconocieron en rueda, pero 2 cambiaron versión y 1 nunca lo identificó físicamente. Además. Ninguna se dijo que directamente nadie lo vio cometer el secuestro, solo “lo escucharon” o “creen que era él”.
Sexto.- No se cuidó o protegió de no contaminar la “Cadena de custodia” está fue rota: Además se dice que las “Armas y objetos fueron sembrados” y “no se aseguró el lugar de los hechos” y además “en el ranchoLas Chinitas no tenía sellos ni señal de peritajes iniciales”.
“El cateo fue 24 hrs después de la transmisión, no simultáneo”.
La falta de sentencia y que
20 años después estuviera sin sentencia, provocó “Violación al Art. 20 constitucional y Art. 8 de la Convención Americana”. Ya que constitucionalmente y de conformidad al Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Procesal Penal vigente al momento de los hechos “La prisión preventiva no puede exceder el plazo razonable”.
Conclusión del tribunal: PRIMERO “Las pruebas de cargo están contaminadas por tortura y escenificación. SEGUNDO No hay certeza jurídica para condenar”. TERCERA “Absolución por duda fundada + violaciones graves”. Más no por comprobarse la inocencia del procesado “La duda absuelve, pero no exhonera de haber cometido el hecho delictivo o delito”.
POR OTRA PARTE Y EN PERJUICIO DE LAS VÍCTIMAS Y POR RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES
Les mencionaré lo que considero son realmente. Puntos y pruebas que NO se analizaron y que afectan grandemente y gravemente a las víctimas.
Las víctimas públicamente y en diversas declaraciones públicas y con el periodista Ciro Gómez Leyva han señalado que la absolución se dio por errores y contaminación de forma, de detención y de llevar el PROCESO PENAL. Pero de ninguna manera no por el fondo de los hechos que son reales y las cosas que pasaron en el momento de estar secuestrados privados de su libertad.
Les mencionaré estas que son las pruebas y testimonios que quedaron fuera del análisis de culpabilidad del secuestro que se le atribuye a Israel Vallarta y co acusados:
Primero.- Testimonios de víctimas que sí lo señalaron:
Cristina Ríos Valladares y su hijo de 11 años: Secuestrados 2005. Ella declaró que la voz de Vallarta era la del líder que negoció el rescate y dio órdenes. Lo identificó en audio. Su hijo lo señaló en rueda de reconocimiento.
Segundo.- El testimonio claro y contundente de Ezequiel Elizalde: Secuestrado en 2005. Dijo que Vallarta lo golpeó y amenazó con cortarle dedos. Lo identificó por complexión y voz.
Tercero.- El testimonio de Valeria Cheja: Víctima de 2001. Declaró que “Israel” era quien manejaba la casa de seguridad. No lo vio, pero describió detalles que aclaran los hechos describen el lugar y coinciden claramente con el rancho donde fueron los hechos.
Cuarto.- Pruebas materiales no desvirtuadas:
Rancho Las Chinitas: Propiedad de la familia Vallarta. Ahí rescataron a 3 víctimas el 9 dic 2005. Las víctimas describieron el lugar antes de que se cateara.
Quinto .- Cruzamiento de informa geolocalización de “Llamadas desde el rancho”
Sexto.- Registros de Telmex mostraron que de la línea fija salieron llamadas de negociación de rescates.
Séptimo.- Vehículos: Una camioneta Jeep Liberty usada en un secuestro estaba a nombre de su hermano Mario Vallarta.
Octavo.- Reconocimiento de voz: Dictamen de PGR 2006 dijo que la voz en llamadas de rescate tenía 85% de similitud con Vallarta. NOTA: El tribunal lo desechó porque la muestra se tomó bajo tortura”, pero “en perjuicio de las víctimas nunca se hizo nuevo peritaje sin coacción”.
LES MENCIONARÉ COMO SE JUSTIFICÓ EL TRIBUNAL
Por qué no se analizaron:
A.- Efecto corruptor del montaje: La SCJN fijó criterio en 2013: si hay montaje + tortura, todo el material derivado es “fruto del árbol envenenado” y se excluye.
B.- No se volvió a juzgar con pruebas nuevas.
C.- Prescripción para reabrir: Al ser absuelto, no se puede juzgar dos veces por el mismo delito.
D.- Las víctimas ya no tienen vía penal contra él.
Testigos muertos o ilocalizables: Varios no ratificaron. Otros tenían miedo tras la liberación de Cassez.
E.- La parte más grave y dañina para las VÍCTIMAS. Y el nudo o problema para las víctimas
Primero.- No hubo reparación del daño: Al ser absuelto, el Estado no las indemnizó como víctimas de secuestro, y sólo podrán ser indemnizados como víctimas de violación a DH, ojo “Esto solo si acreditan daño por proceso viciado” ¿Terrible. No creen? Fíjese usted que tan grave es esto que se dice que hasta este momento “Nadie ha sido ideminizado o por lo menos no se tiene conocimiento de que esto se haya realizado”
POR FIN DIRÉ QUE
“Verdad histórica es inconclusa”Primero.- Porqué. Nunca hubo sentencia que diga “Vallarta sí lo hizo” o “no lo hizo”.
Segundo y la verdad de las cosas.- Es que. Solo “no se puede condenar con estas pruebas”.
Tercero y la verdad de este caso según las victimas y la sociedad mexicana.- “Las víctimas sienten que el Estado les falló dos veces” PRIMERO.- No las protegió a las VÍCTIMAS y SEGUNDO.- “Lo más grave y luego no se les dio ni hizo justicia”.
Y LO MÁS GRAVE Y PELIGROSO PARA LAS VÍCTIMAS Y LA SOCIEDAD QUE:
1.- Queden en libertad. Otros probables responsables libres: ¿Si él no era el líder, ¿quién?
2.- NO SE DEJA ABIERTO EL CASO PARA SEGUIR INVESTIGANDO Y DETENER A LOS RESPONSABLES. ¡El caso no se reabrió para buscar a “Los Zodiaco” supuestamente reales!
FINALMENTE Resumen : La verdad es que el ESTADO LE FALLÓ A LAS VÍCTIMAS y “Vallarta está libre porque el Estado hizo un proceso tramposo, con el montaje, exhibición televisiva y tortura, lo que provocó que 20 años después este caso estuviera sin sentencia” y no porque Israel Vallarta y sus posibles cómplices fueran Inocentes .
Por otra parte la LIBERTAD DE ISRAEL VALLARTA. Eso no significa que las víctimas no existieran o que ellas mintieran. “Significa solo que la policía judicial destruyó la posibilidad de saber la verdad histórica de los hechos con pruebas no contaminadas o limpias”
Como dijo Ciro y citó su comentario “La verdad legal no siempre es la verdad histórica”. Y como dijo alguna abogada de las víctimas: “Nos dejaron sin culpable y sin justicia”.

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