27 mayo, 2026

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13:02 p.m. horas

  • La LXII Legislatura mexiquense analizará la propuesta de Ley del Derecho al Cuidado Digno del Estado de México y sus Municipios presentada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, para promover, proteger y garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno.
  • La iniciativa plantea crear un Sistema Integral de Cuidados y Apoyos y un Consejo de Cuidados.
  • Sobre el cuidado digno, propone que los entes públicos deberán reconocerlo, promoverlo, protegerlo y garantizarlo como un derecho humano de todas las personas.

La LXII Legislatura mexiquense analizará la propuesta de Ley del Derecho al Cuidado Digno del Estado de México y sus Municipios de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, cuyo fin es establecer las disposiciones jurídicas y criterios constitucionales e institucionales para respetar, promover, proteger y garantizar el derecho de todas las personas al cuidado digno, a partir de un Sistema Integral de Cuidados y Apoyos, así como un Consejo de Cuidados estatales.

Para este propósito, la iniciativa —presentada en la sesión de la Diputación Permanente, presidida por la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (morena)— define los cuidados como los procesos, relaciones, servicios, bienes, apoyos, acciones y actividades necesarias para la atención, sostenimiento, protección, acompañamiento, inclusión, desarrollo y bienestar integral de las personas, así como para la sostenibilidad de la vida diaria, al tiempo de reconocerlos como una necesidad, un derecho y un trabajo.

El documento, leído por el diputado Octavio Martínez Vargas (morena), indica que actualmente muchas acciones de cuidado son invisibilizadas por no considerarse productivas en términos económicos, y que históricamente han sido asumidas por mujeres bajo la lógica de los roles tradicionales de género que les atribuyen la responsabilidad de lo doméstico y lo afectivo. De acuerdo con datos oficiales, añade que las mujeres dedican en promedio 39.7 horas semanales al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que los hombres destinan solo 18.2.

De igual manera detalla que el valor económico del trabajo no remunerado en los hogares fue de 8.4 billones de pesos en 2018, de los cuales la mayor parte fue aportada por mujeres. Puntualiza que esto evidencia que el trabajo doméstico y de cuidados tiene un peso económico considerable y debe ser valorado como tal.
La iniciativa considera el derecho humano al cuidado digno y corresponsable como un bien fundamental inherente a toda persona sin distinción de edad, sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, condición física, mental, psicosocial o sensorial, situación de discapacidad, estado de salud, embarazo, origen étnico o nacional, condición de movilidad, situación socioeconómica, nivel educativo, religión, residencia o cualquier otra condición o circunstancia.

El planteamiento distingue las modalidades de cuidado en remuneradas, no remuneradas y comunitarias; sus tipos en básicos y cotidianos, intensos y extensos, especializados e indirectos; y sus dimensiones en el acto de cuidar, recibir cuidados y el autocuidado.

Para las personas cuidadoras —remuneradas o no, profesionales o comunitarias, que realizan estas labores de manera directa o indirecta— se plantea garantizar su derecho al reconocimiento social, al apoyo estatal, al acceso a servicios públicos, a la formación, al descanso y al autocuidado, así como a condiciones de vida dignas que les permitan desempeñar su labor sin afectar su bienestar físico, emocional, económico, familiar o social.

En cuanto al sistema, el documento expone que constituye el conjunto articulado de políticas públicas, programas, normativas, instituciones, infraestructura, servicios y mecanismos operativos y de participación, orientados a garantizar el ejercicio pleno del derecho al cuidado digno y corresponsable para todas las personas que habitan en el territorio estatal, conforme a los principios, enfoques y criterios establecidos en esta ley. Contará con un sistema de indicadores para el monitoreo, seguimiento y evaluación de su actuar.

Se trata de una red integral e intersectorial que articula acciones a través de los tres poderes del Estado, los organismos autónomos y los gobiernos municipales, incluyendo a sus organismos auxiliares y con la participación corresponsable de la sociedad civil, las comunidades y el sector privado. Su finalidad es asegurar el acceso efectivo al cuidado en sus tres dimensiones fundamentales: el derecho a cuidar, el derecho a recibir cuidados y el derecho al autocuidado, a lo largo del ciclo de vida y en función de las condiciones específicas de cada persona.

Respecto al consejo, se plantea como el máximo órgano de toma de decisiones para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, que se integrará por diversas dependencias del Ejecutivo, y por personas representantes de los poderes Judicial y Legislativo.

Este consejo elaborará el programa estatal de cuidados en el marco del Sistema de Planeación Democrática y conforme a lo establecido en esta ley, en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y en armonía con el Plan de Desarrollo del Estado de México. Será el principal instrumento programático de la Política Integral de Cuidados, y deberá desarrollarse con base en los enfoques de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad, territorialidad y curso de vida previstos en esta propuesta de ley. Incluirá metas, acciones, indicadores, líneas de acción, estrategias presupuestarias y mecanismos de evaluación y seguimiento.

El Estado, a través de las dependencias y entidades competentes de la administración pública estatal y en coordinación con los gobiernos municipales, implementará un Programa de Sensibilización, Capacitación, Formación y Certificación para personas cuidadoras, mientras que, en coordinación con los municipios y con la participación de la sociedad civil, los medios de comunicación, instituciones educativas, comunidades organizadas y sector privado, deberá diseñar, implementar y mantener una campaña permanente de comunicación y transformación cultural en torno a la organización social de los cuidados.

La norma propuesta dispone que los entes públicos reconozcan este derecho, lo promuevan y protejan con acciones como proveer bienes, servicios y mecanismos que den respuesta a las diversas necesidades de cuidado a lo largo del ciclo de vida, conformando una oferta pública, privada, comunitaria y social articulada, accesible, de calidad y culturalmente pertinente.

Asimismo, promover la retribución económica, remuneración justa, reconocimiento social, protección laboral y acceso a la seguridad social para todas las personas que realizan trabajo de cuidados, remunerado o no, formal o informal, incluyendo en ello esquemas compatibles con la diversidad de vínculos, entornos y formas organizativas existentes en el territorio mexiquense.

Además, impulsar la redistribución corresponsable de los cuidados entre mujeres y hombres, entre los distintos actores sociales, familias, comunidad, sector privado y entre los niveles de gobierno, mediante la asignación suficiente de recursos humanos, técnicos, presupuestales y de infraestructura en todos los municipios del Estado.

Igualmente, adoptar todas aquellas medidas administrativas, legislativas, presupuestales, institucionales, judiciales o de otra índole que resulten necesarias para cumplir los objetivos de la ley, y promover la creación de espacios de cuidado de niñas, niños y adolescentes y casas de día para personas adultas mayores, con horarios ampliados.

De aprobarse esta normatividad, el régimen transitorio solicita que, a partir del ejercicio fiscal 2027 y en los subsecuentes, los entes públicos, en el ámbito de su competencia, deberán prever y programar los recursos presupuestarios necesarios para la implementación gradual, ordenada y financieramente sostenible de las acciones previstas en la presente ley, destinadas a proteger, promover y garantizar el derecho al cuidado digno.

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