24 mayo, 2026

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El diputado Sánchez Rodríguez (PAN) pide reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

El diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (PAN) propone reformar el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer que constituyen infracciones a la ley el uso de la inteligencia artificial en procesos electorales por parte de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos de los Poderes de la Unión o locales, órganos de gobierno municipales, de la Ciudad de México o autónomos, y cualquier otro ente público.

Señala que queda prohibido el uso de sistemas de inteligencia artificial para generar, difundir o amplificar información falsa o engañosa que pueda afectar la equidad en la contienda electoral o inducir al error a la ciudadanía.

Plantea que los partidos políticos, candidaturas y cualquier persona física o moral deberán informar de manera clara cuando utilicen herramientas de inteligencia artificial para la generación de contenidos de propaganda electoral.

El Instituto Nacional Electoral establecerá lineamientos para el monitoreo, identificación y sanción del uso indebido de inteligencia artificial en el ámbito electoral.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Reforma Política-Electoral, también señala que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la presente Ley.

En su exposición de motivos, resalta que en el contexto electoral estas tecnologías han permitido la automatización de estrategias de propaganda política mediante el uso de bots, microsegmentación de audiencias y generación masiva de contenido personalizado; sin embargo, también han generado riesgos sustanciales para la integridad democrática, al facilitar la difusión de desinformación, manipulación de la opinión pública y simulación de identidades o mensajes.

Subraya que el marco normativo vigente, particularmente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no contempla de manera específica la regulación del uso de la inteligencia artificial en propaganda electoral ni establece obligaciones claras en materia de transparencia algorítmica o responsabilidad sobre contenidos generados mediante estas tecnologías.

Por ello, considera necesario actualizar el marco jurídico para responder a los desafíos emergentes derivados del uso de la inteligencia artificial en los procesos electorales, garantizando la protección de los principios de equidad, certeza, legalidad y autenticidad del sufragio.

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