23 abril, 2026

Reporteros en Movimiento

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*Mtro. Salvador López Santiago

17:00 hrs

Edoméx. 5 de Febrero de 2026.- El 5 de febrero de 2026 marca una hora estelar en el reloj de la República porque conmemoramos el 109 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, norma fundamental que nos rige hasta la actualidad y que es una de las más antiguas del mundo. Por la magnitud de sus postulados, es obligada una profunda y objetiva reflexión para ponderar en su justa dimensión la esencia que le dio vida, la trascendencia de su configuración y la necesidad tener claro el horizonte al que debería dirigirse.

En este ejercicio es oportuno tener como punto de partida que la Constitución está por encima de cualquier partido político o dirigente, o al menos eso marca el deber ser. En relación con el origen de nuestra Ley Suprema tenemos que si bien la Constitución de Cádiz de 1812 es el texto de su tipo más remoto del que se tenga registro en el constitucionalismo nacional, los principales referentes son las Constituciones de 1824 y de 1857.

La Constitución de 1917 surgió con los ideales de libertad, justicia e igualdad. Marcó un parteaguas en el constitucionalismo mundial, al ser la primera en incorporar una visión social y de manera enunciativa, más no limitativa, reconoció derechos como el acceso a un trabajo digno, propiedad de las tierras, educación, asociación y libertad de expresión; depositó el poder legislativo en dos Cámaras; aseguró la independencia del poder Judicial (muy comprometida con la Reforma Judicial de 2025, cuya esencia dista de la narrativa oficial); y dio mayor soberanía a las entidades federativas.

Desde su entrada en vigor ha normado la administración de 22 Presidentes de la República y una Presidenta de la República. Según cifras del Sistema de Información Legislativa (SIL), ha tenido 278 reformas constitucionales hasta enero de 2026, acumulando 770 modificaciones y únicamente 19 de sus 136 artículos mantienen su redacción original. Los artículos que presentan más reformas son el 73 relativo a las facultades del Congreso, el 123 del régimen laboral, el 27 de la propiedad y el 89 de las facultades del titular del Ejecutivo Federal.

En la Constitución Política, como base de la ingeniería de nuestro sistema jurídico, están plasmadas la esperanza, convicciones y aspiraciones de justicia, paz e igualdad del pueblo mexicano, y desde esa lógica, en toda deliberación sobre posibles modificaciones se debe tener como faro de guía al bien común y sus propuestas de reformas nunca deben ser utilizadas como instrumentos electoreros. La fecha también es propicia para hacer énfasis en que la división de poderes y la presencia de contrapesos es necesaria y síntoma de salud democrática.
El debilitamiento del Poder Judicial que se construyó con discursos maniqueos que derivaron en la pérdida de la autonomía de juzgadoras y juzgadores, lejos de abonar al fortalecimiento del acceso a la justicia, distorsiona la naturaleza de la arquitectura constitucional. Así como el poder judicial tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes que aprueba el Congreso, como lo ha hecho; si bien es cierto que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no eran elegidos por el voto popular, también lo es que su designación correspondía al Senado de la República, de entre la terna que se sometía a su consideración el Presidente de la República y, por ello, no es extraño que integrantes del máximo tribunal constitucional eran afines a la administración en turno y al partido con mayoría en el Congreso, incluyendo a los emanados de izquierda, hay que decirlo con objetividad y autocrítica porque no hacerlo sería replicar vicios del pasado.

La Constitución es perfectible, pero afirmar que ninguna de las reformas realizadas ha sido en beneficio del pueblo es, por decir lo menos, malintencionado. En las últimas tres décadas destacan la reforma de los pueblos indígenas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1992, la judicial de 1994, la de datos personales de 2009, la de amparo y derechos humanos de 2011 y las realizadas en materia político-electoral que han permitido la transición democrática (muchas impulsadas desde la izquierda). Además, en los Gobiernos de la Cuarta Transformación se han aprobado otras de gran calado como la de bienestar (programas sociales), igualdad sustantiva, eliminación del fuero presidencial y revocación de mandato, por mencionar algunas.

La fecha nos deja al menos dos grandes retos, el primero es que su contenido realmente pueda impactar en la sociedad y no quede en un conjunto de buenas intenciones (que el ser y el deber ser encuentren un punto de coincidencia lo más cercano a lo ideal); y el segundo es que la población se pueda interesar más en conocer las disposiciones de nuestra Constitución.

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*Orgullosamente mexiquense.
Licenciado en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Maestro en Ciencia Política, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP).
Maestro en Derecho Electoral, Escuela Judicial Electoral (EJE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Coordinador de Innovación Gubernamental del H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de México 2025-2027.

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