
• A otros docentes les disminuyen horas de trabajo y salarios.
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15:05 hrs.
TOLUCA. Edoméx. 26 de febrero de 2024.- Las nuevas autoridades de Conalep Estado de México despiden a más de 30 docentes, disminuyen horas y salarios. En Sinaloa, Baja California, Ciudad de México, Tlaxcala y Oaxaca también violan la LFT al disminuir horas y salario a docentes Conalep.
La Dra. Margarita Rocío Serrano Barrios llega a Conalep Estado de México promete proteger a los docentes y después despide a más de 30 con uno o varios años de antigüedad, mismos que ya habían adquirido derechos laborales.
Así mismo, disminuyen horas y salarios en Conalep Estado de México, Baja California, Tlaxcala, Oaxaca, Ciudad de México y Sinaloa.

A pesar de que la cámara de diputados aprobó 500 millones de pesos más para los docentes Conalep, despiden y disminuyen salario en varias entidades de la República Mexicana.
EL PRESUPUESTO A LOS MAESTROS
El presupuesto de egresos de la federación para 2024 se aprobó para Conalep en noviembre de 2023 con 500 millones de pesos más y con una plantilla de docentes activos, sin embargo y a pesar de contar con los recursos, Conalep Estado de México, despide con la llegada a la administración de la nueva gobernadora a más de 30 docentes. Así mismo reducen horas y salario a docentes del Estado de México, Baja California, Ciudad de México, Oaxaca, Tlaxcala y Sinaloa.
La Ley Federal del Trabajo establece en sus Artículos 5 Fracción XIII y Artículo 33 que los derechos laborales adquiridos son IRRENUNCIABLES después de 6 meses y un día laborando. La materia de trabajo que son las materias y los alumnos subsisten, así lo establece la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, Tesis: 1.110.T.IL (11a.) de fecha 04 de noviembre de 2022.
Este lunes 26 de febrero de 2024 los docentes de Conalep de los planteles del Estado de México, Baja California, Sinaloa, Tlaxcala, Ciudad de México, Oaxaca y algunas otras entidades federativas se manifestarán pacíficamente dentro de sus planteles frente a sus directivos y alumnos durante los recesos o descansos de los alumnos exigiendo:
* La REINSTALACIÓN INMEDIATA Y DEVOLUCIÓN DE HORAS Y SALARIOS A LOS DOCENTES AFECTADOS EN LAS DIFERENTES ENTIDADES, NADIE POR ENCIMA DE LA LEY.
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Una precisión: ni el artículo 5°, fracción XIII, ni el 33 de la Ley Federal del Trabajo establecen la irrenunciabilidad de derechos en la forma en la que se redactó esta nota, quizá a lo que se refiere quien la redactó, es a la inamovilidad (sinónimo de planta, base, permanencia o estabilidad en el empleo) establecida en el artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dspositivo legal que, es altamente probable, aplique en este tipo de despidos, adicionalmente a la probale falta de justificación de contratos individuales de trabajo o nombramientos eventuales o temporales, mismos que solamente tienen validez jurídica en casos de excepción.