16 junio, 2026

Reporteros en Movimiento

Información sin censura

* Esta iniciativa se propuso en Septiembre del 2022.

* “Que sea obligatorio el día para que levanten denuncia y los días que tengan que acudir a petición del MP o juez”.

Por. Reporterosenmovimiento.com

17:05 hrs.
Ciudad de México. 7 de febrero de 2024.- Proponen iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para otorgar permiso de un día laboral con goce de sueldo, a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto, durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, para que denuncien el delito del cual fueron víctimas ante el Ministerio Público correspondiente.

La propuesta fue hecha por Luis Enrique Martínez Ventura, Diputado Federal de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H Soberanía la siguiente:

XXXIV.- Otorgar permiso de un día laboral con goce de sueldo a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, para que denuncien el delito del cual fueron víctimas ante el Ministerio Público correspondiente. Transitorios
Artículo 132.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. a IV. […]
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
V Bis.- En caso de solicitar permiso conforme a la fracción XXXIV de la presente Ley, al día siguiente de haber realizado su denuncia ante el Ministerio Público, deberá presentar al patrón el documento que avale dicha acción.
VI.- a XIII.- […].

LA PROPUESTA

En el documento que donde presenta dicha propuesta de reforma indica además que :

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIV AL ARTÍCULO 132 Y UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El que suscribe, Luis Enrique Martínez Ventura, Diputado Federal de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIV AL ARTÍCULO 132 Y UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El robo o asalto en calle o transporte público es el primer delito con más índice criminal en México, pues, representó el 22.5% de los 27.6 millones de delitos que se cometieron durante el año 2020 en el país.
Así mismo, en promedio a nivel nacional en las zonas urbanas se registró una tasa de 8,161 robos o asaltos en calle o transporte público por cada 100 mil habitantes y en las zonas rurales se estimó una tasa de 2,607 robos por cada 100 mil habitantes. Paralelamente, en las zonas metropolitanas más grandes del país la tasa de incidencia es aún más alta, por ejemplo, en la Zona Metropolitana del Valle de México se estimó una tasa de 17,381 robos por cada 100 mil habitantes, mostrando que este delito es más grave en las zonas urbanas que se encuentran dentro de las metrópolis donde se concentra gran parte de la población, en este sentido, el Banco de Desarrollo de América Latina declara que más del 40 % de los pasajeros de la Ciudad de México y Guadalajara manifiestan haber sufrido o presenciado este delito durante su traslado en transporte público.
Los datos previos exponen que el robo o asalto en calle o transporte público va en aumento y es una amenaza constante a la seguridad de los trabajadores, estudiantes y familias de todo el país, debido a que los delincuentes amagan con armas de fuego o cuchillos y con exceso de violencia a las víctimas, provocándoles diversas agresiones, heridas, traumas, daño a su patrimonio y en varios casos hasta asesinarlas.
Para el caso de las trabajadoras y los trabajadores del país, ocho de cada diez tienen la necesidad de movilizarse a través del transporte público para llegar a sus centros laborales y posteriormente regresar a sus hogares, sin embargo, por la alta probabilidad de ser víctima de robo o asalto viajan con miedo e incertidumbre de ser despojados de sus pertenencias o en el peor de los casos hasta perder la vida. Por lo tanto, este sector de la sociedad es uno de los más vulnerables de ser víctimas de un robo o asalto en la calle o trasporte público.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Nueva Edición (ENOEN), en mayo de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 59.1 millones de personas, de los cuales, 57.1 millones de personas estuvieron ocupadas. Estos datos muestran la gran cantidad de personas trabajadoras que están expuestas a ser víctima de un robo, pues la gran mayoría de la población ocupada hace uso del transporte público.
Lo más grave de esta realidad es que en la mayoría de los casos el delito de robo o asalto en calle o transporte público queda impune, debido a que los delincuentes no son sancionados apropiadamente, por lo cual siguen cometiendo este crimen de manera deliberada y aumentado el nivel de violencia. Esta falta de justicia se debe principalmente a que el 94.4% de las víctimas no denuncia, complicando las detenciones correspondientes, debido a que en el sistema penal acusatorio se plantea que tiene que haber flagrancia del delito y una denuncia previa. Este hecho fortalece el círculo vicioso de impunidad de la llamada puerta giratoria que se genera en este tipo de crimen.
Conforme a lo anterior, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021, las principales causas de porque las víctimas no denuncian este delito ante las autoridades correspondiente es la pérdida del tiempo, ya que las victimas invierten de 2 a 4 horas ante el Ministerio Púbico para realizar su denuncia respectiva. Esto para las trabajadoras y los trabajadores es la pérdida de un día laboral y por ende su salario correspondiente, desincentivando de esta manera al trabajador para que denuncie este delito del cual ha sido víctima, pues en la mayoría de los casos sus ingresos son suficientes para satisfacer sus necesidades diarias, por ello, no puede faltar a su trabajo.
Por otra parte, esta falta de castigo para los que cometen el robo a transporte público está provocando un incremento en la inseguridad y una descomposición social que debe detenerse, pues en ocasiones los propios ciudadanos son los que toman justicia por su propia cuenta, donde han llegado a herir o algunas veces hasta linchar al delincuente. Del mismo modo, este delito genera violencia, muerte, miedo e incertidumbre, en la población que usa el transporte público, reduciendo así su calidad de vida.
Además, estos actos delictivos a nivel nacional han provocado a las victimas pérdidas monetarias por victimización y gastos a consecuencia de daños en la salud, donde en los últimos 3 años, en promedio, anualmente las pérdidas a causa de este delito alcanzan los 31 mil millones de pesos.
Respecto a lo anterior, se muestra que es urgente generar acciones que ayuden a incrementar las denuncias correspondientes ante las autoridades encargadas de impartir justicia, con el fin de generar los elementos legales respectivos que permitan detener y sancionar debidamente a los delincuentes que cometen el delito de robo o asalto en la calle o en el transporte público. Con esto lograr mitigar este crimen, no obstante, es necesaria la participación del sector público, sector privado y de la sociedad para lograr dicho propósito.
Por lo tanto, se propone la adición de una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para que los patrones otorguen permiso de un día laboral con goce de sueldo a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, para incentivarlos a denunciar el delito del cual fueron víctimas ante el Ministerio Público correspondiente.
Así mismo, para evitar abusos de confianza por parte de los trabajadores se propone la adición de una fracción V BIS al artículo 134 de la misma Ley para que los trabajadores que hayan solicitado permiso para denunciar el delito de robo o asalto del cual fueron víctimas deberán presentar al patrón el documento que avale dicha denuncia.
Esta iniciativa buscan que se incrementen las denuncias por parte de las víctimas, con ello dar los elementos legales a las autoridades correspondientes para que detengan a los delincuentes que han cometido robo o asalto en la calle o transporte público, con lo cual se espera que se reduzca el índice criminal ocasionado por este delito, por ende habrá un disminución de la inseguridad y un aumento de la tranquilidad de la población que usa el transporte público.
Por último, queda claro que la seguridad, tranquilidad y bienestar de las familias mexicanas son asuntos prioritarios para los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, quienes de manera sensible entendemos las afectaciones que este delito provoca a las y los mexicanos, sobre todo a la clase trabajadora del país.
En la siguiente tabla, se puede observar una comparativa de las adiciones de la fracción XXXIV al artículo 132 y de la fracción V Bis al artículo 134 que se propone realizar en la Ley Federal Del Trabajo:
Ley Federal del Trabajo
TEXTO VIGENTE
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- a XXXIII.- […]
SIN CORRELATIVO

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- a XXXIII.- […]
XXXIV.- Otorgar permiso de un día laboral con goce de sueldo a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, para que denuncien el delito del cual fueron víctimas ante el Ministerio Público correspondiente.
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- a IV.- […]
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
SIN CORRELATIVO
VI.- a XIII.- […]
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- a IV.- […]
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
V Bis.- En caso de solicitar permiso conforme a la fracción XXXIV de la presente Ley, al día siguiente de haber realizado su denuncia ante el Ministerio Público, deberá presentar al patrón el documento que avale dicha acción.
VI.- a XIII.- […]

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 y una fracción V BIS al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO PRIMERO: se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 y una fracción V BIS al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
I.- a XXXIII.- […]
XXXIV.- Otorgar permiso de un día laboral con goce de sueldo a las y los trabajadores que fueron víctimas de robo o asalto durante sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno, para que denuncien el delito del cual fueron víctimas ante el Ministerio Público correspondiente. Transitorios
Artículo 132.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. a IV. […]
V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
V Bis.- En caso de solicitar permiso conforme a la fracción XXXIV de la presente Ley, al día siguiente de haber realizado su denuncia ante el Ministerio Público, deberá presentar al patrón el documento que avale dicha acción.
VI.- a XIII.- […]
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al primer día del mes de Septiembre del año dos mil veintidós.

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