SOCIEDAD ABIERTA.
Por ALEJANDRO TAPIA.
“Todo aquello que el hombre ignora no existe para él. Por eso el universo de cada uno se resume al tamaño de su saber”. Albert Einstein.
En la composición de las “decisiones políticas”, que toman las “cúpulas” o “referentes” de cada Partido Político, está la RESPUESTA sobre la PREGUNTA que inquieta a la “clase política” de cada municipio del Estado de México; por lo pronto, la interrogante que nos distrae en Valle de Chalco Solidaridad, es simple:
¿con dichas “decisiones políticas” recuperamos nuestro municipio o, de plano, lo perdemos?
Veamos, algunos aspectos para poder intentar responder dicha cuestión:
1.- No obstante, la existencia de la Ley Electoral, que cualquier persona puede consultar; incluso tener a la mano el “CALENDARIO ELECTORAL”, en el que se señalan las fechas exactas de cada uno de los ACTOS PREVIOS a la JORNADA ELECTORAL, en el caso, al 2 de junio del 2024. Aún más, TODOS podemos acceder, por muchas vías, a las sesiones del órgano Electoral competente, el IEEM y los ACUERDOS que se votan en el CONSEJO GENERAL de dicho instituto autónomo, con calidad de árbitro.
2.- Por el contrario, la DESINFORMACIÓN y MANIPULACIÓN, al contrario, es lo “dominante”, sobre dicho tema electoral y político.

Es importante señalar, para ser claros, que la RESPONSABILIDAD COMPARTIDA y FALTA de REGULACIÓN al respecto, la tienen, PARTIDOS POLÍTICOS y, en lo peculiar del actuar de los que tienen cargo o mandato, siendo GOBIERNO; ya que su preocupación principal es y debe ser, salvaguardar la GOBERNABILIDAD (para fácil entendimiento, la PAZ PÚBLICA).
3.- Así se encuadra las “acciones” manifiestas, tendenciosas e irresponsables, de los “actores políticos” enunciados, por ejemplo, ante el hecho de iniciada la PRECAMPAÑA, el pasado 20 de enero del 2024, no avisar o señalar la existencia de “REGLAS ESCRITAS” que impiden realizar actividades electorales, sin previo registro ante la AUTORIDAD ELECTORAL, para evitar -incluso- la NULIDAD DEL REGISTRO DEL “PRECANDIDATO”, ante la violación, en materia de fiscalización, de GASTOS DE CAMPAÑA NO COMPROBABLES.
4.- Aún, más delicado, que los actores -ASPIRANTES o PRECANDIDATOS- se confronten o dividan, ante la “FILTRACIÓN” de INFORMACIÓN FALSA, sobre las resoluciones que supuestamente asume determinado Partido Político, como es el caso del “signado” en que participa cada Partido, en Distritos Electorales o Municipios, ya sea en CANDIDATURA COMÚN.
Cuando sabemos que dicha resolución formal tiene su sustento en el Código Electoral aplicable para el Estado de México y, en el calendario electoral, por realizarse en una fecha cierta, es decir 25 DE ENERO DEL 2024. Sin olvidar, que los Partidos Políticos, que quieran dicha forma de participación política y electoral, tienen incluso, hasta el miércoles 31 DE ENERO DEL 2024, a las 11:59 horas de la noche, para realizar cambios.
Mientras que los CONVENIOS DE COALICIÓN de los Partidos Políticos, se votan y aprueban, en el CONSEJO GENERAL del IEEM, a más tardar el 30 DE ENERO también del 2024; término que se señala en la ley “El IEEM resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del CONVENIO de COALICIÓN su aprobación, es decir el 30 de enero de 2024”.
Circunstancia por igual, al “COMPARTIR INFORMACIÓN INCIERTA” o, por decirlo elegante, anticipada, sobre la “ASIGNACIÓN” del GÉNERO, respectivamente para cada municipio, acción por igual ejecutada para obtener ventaja, preferencia o simple acto de propaganda por la simpatía a un aspirante, conforme la filiación política al “referente o “compromiso” con la cúpula partidista o de gobierno.
Mal, de seguir y continuar con dicho esquema de “actuación política”; se alteran los ánimos, se confrontan los “intereses” y se arriesga la Gobernabilidad; al final, los “RESPONSABLES”, pueden quedar impunes.
ALEJANDRO TAPIA.

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