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2 diciembre, 2023

«La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho» Ulpiano (170-228 d.C.)

ALEJANDRO TAPIA

1.- El homicidio contra FRANCISCO FERNANDO TENORIO CONTRERAS, Ejecutado el 29 de OCTUBRE del 2019, cuatro años antes al día de hoy, debe considerarse como una acción encuadrada en la percepción del DELITO POLÍTICO, que en el sentido amplio ES COMETIDO CONTRA EL ESTADO; ya que el atentado fue en contra de la persona, que en ese momento ocupaba el mandato popular, el cargo constitucional otorgado por la voluntad del pueblo –vía ejercicio de la Soberanía Popular a través del voto universal libre y secreto- como PRESIDENTE MUNICIPAL, primer Ejecutivo del ORDEN DE GOBIERNO MUNICIPAL, establecido en nuestra carta magna en su artículo 115; a saber en comparativo de los existentes tres órdenes de gobierno en circunstancias similares al Orden Local, Gobiernos Estatales y Orden Federal.

Sin pretensión de juzgar intenciones, ya que los hechos son evidentes, sicarios cumplían instrucciones, así SE COMETIÓ HOMICIDIO EN CONTRA DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL y en funciones.

En consecuencia, debe castigarse el atentado no sólo contra la persona del Presidente, tal cual sucede factible a su familia o, incluso, funcionarios públicos inmediatos; en doctrina dicha acción de homicidio se transforma en delito de lèse nation, Laesa maiestas o Laesae maiestatis; lesión o agravio contra la INVESTIDURA PÚBLICA del PRESIDENTE MUNICIPAL.

Así se decretó en ley desde la antigua Roma como DELITO POLÍTICO, delito genérico de orden público. “Crimen de lesa majestad es el que se acomete contra el pueblo romano o contra su seguridad” -Ulpiano-. Es un CRIMEN CONTRA EL ESTADO.

En el Código penal de 1791, consecuencia de la Revolución Francesa, el Estado la Nación o el pueblo se postulaba como objeto del CRIMEN POLÍTICO –Edward Peters-.

El crimen en contra de la integridad física de FRANCISCO FERNANDO TENORIO CONTRERAS, Paco Tenorio, en ese contexto, es un CRIMEN POLÍTICO. Totalmente distinto de un CRIMEN DE ESTADO; ya que este último presupone salvaguarda del Estado, de su naturaleza política.

En palabras simples, como ejemplo al caso, el homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, CANDIDATO a Presidente de la República Mexicana y postulado por un Partido Político, el 23 de marzo del año 1994 es un CRIMEN DE ESTADO –en contra de un CANDIDATO- mientras que el atentado de FRANCISCO FERNANDO TENORIO CONTRERAS es un CRIMEN POLÍTICO, DELITO POLÍTICO en contra de un PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL en funciones, sancionado previamente, con las formalidades de ley, a través de la SOBERANÍA POPULAR.

2.- La confusión conceptual entre CRIMEN POLÍTICO y CRIMEN DE ESTADO, no debe soslayar la importancia y consecuencias de quienes lo ejecutan directamente, tanto como los que razonan e integren para su realización “inteligente”, los AUTORES INTELECTUALES, mucho menos importante por el hecho innegable de cierta indiferencia moral.

Mientras en el caso del CRIMEN DE ESTADO se está en la percepción de la “Razón de Estado”, como argumento de la salvaguarda de la Salud Pública Estatal que facilita al Gobernante, al Jefe de Estado, hacer cualquier cosa y de manera eficiente para garantizar la Salud del Estado: “El fin justifica los medios…” tesis confundida en Maquiavelo; pero cuestión totalmente distinta a los términos del CRIMEN POLÍTICO.

Lo tercero, será suponer vulgarmente el «otro lado de la luna», el obscuro; que el homicidio de PACO TENORIO fue un “AJUSTE DE CUENTAS”; Cuestión increíble y, ante la sabiduría popular, una burla.

Razón terminal que justifica, necesariamente, la línea de investigación para evidenciar a los AUTORES INTELECTUALES del CRIMEN POLÍTICO en contra de la persona y PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, en funciones, en tal momento del 29 de octubre del 2019.

Saludo fraternal a la memoria de mi amigo y compañero de lucha política PACO TENORIO; desde el ombligo del mundo: XICO.
ALEJANDRO TAPIA GONZÁLEZ.

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