
- Intentaron despojarla de su casa, de «el patrimonio de su hijos».
Por. Lina González/Juan Lázaro/ reporterosenmovimiento.com.
18:20 hrs.
*Ecatepec, Edoméx., 17 de octubre de 2023 .- Elvira García Escobar, es una doctora residente de Naucalpan, que enfrenta un pesadillesco fraude inmobiliario y que ha resultado en la pérdida de su vivienda en la Ciudad de México. Las autoridades judiciales del Estado de México están investigando el caso, y planean tomar medidas contra dos funcionarios judiciales implicados en el complot.
Este sorprendente caso comenzó con la existencia de un juicio simulado y fraudulento, donde se utilizaron documentos con la firma falsificada de la Dra. Elvira García, así como credenciales de elector falsas. El objetivo del juicio era despojar a la Dra. García de su propiedad en la Ciudad de México. Ella se vio obligada a apelar contra una resolución ilógica e incoherente de un juez de control, quien inexplicablemente no los vinculó a proceso.
Sin embargo, una autoridad judicial superior intervino y revocó la sentencia original. Ordenó que tanto el ejecutor como el notificador, si fueran vinculados a proceso, ya que la Dra. García nunca fue debidamente emplazada a juicio ni notificada en su domicilio. En cambio, los imputados simularon este proceso en un domicilio que no existe, mientras ilegalmente embargaban su inmueble. Esta lucha por justicia y la recuperación de su vivienda ha durado más de seis años, a pesar de contar con pruebas contundentes.
El fraude no termina aquí; durante el juicio fraudulento, se simuló que la Dra. García firmó un pagaré por un supuesto préstamo millonario. Esta cantidad se incrementa año tras año debido a un interés moratorio exorbitante del 10% mensual. Este caso ha llevado a la Dra. García a expresar su desesperación: «Pretenden despojarme del patrimonio de mis hijos».
Además, las denuncias han arrojado luz sobre la existencia de un cártel inmobiliario mexiquense. Este grupo aparentemente cuenta con la protección de jueces y magistrados y ha sido apodado el «cártel de la toga». La Dra. García hace un llamado urgente a la Gobernadora Maestra Delfina Gómez Álvarez para que preste especial atención a estos casos de fraude inmobiliario que han dejado a muchas personas sin su patrimonio familiar. La Dra. García no está sola, y se unen a otras víctimas que han denunciado casos similares.
El caso de la Dra. Elvira García Escobar arroja luz sobre la oscura realidad del fraude inmobiliario y la presunta corrupción en el poder judicial del Estado de México. Las autoridades están tomando medidas enérgicas y se espera que más detalles emerjan a medida que la investigación continúa.
Este caso pone de manifiesto la necesidad urgente de abordar el fraude inmobiliario y proteger los derechos y propiedades de los ciudadanos, en particular en casos donde la corrupción y la complicidad pueden estar en juego. Las personas como la Dra. Elvira García siguen luchando por recuperar su patrimonio, y la sociedad exige una respuesta efectiva y justa.
La investigación en curso arrojará más detalles y se espera que haya un desarrollo significativo en el caso sobre este alarmante caso de fraude inmobiliario en el Estado de México.
EL CASO
Hasta el momento el caso de la víctima lleva un avance que se determina en el siguiente documento:
«Por medio del presente hago de su conocimiento que en autos del toca penal número 393/2023 del indice del primer tribunal de alzada en materia penal del distrito judicial de ecatepec, estado de méxico, que se deduce de la causa de control 426/2023 radicada en el juzgado de control del distrito judicial de ecatepec, estado de méxico en contra de Gabriel Magaña Flores e Ignacio Rueda García, por el hecho delictuoso de delitos cometidos por servidores públicos de la administración de justicia, en agravio de la administración de justicia y Elvira García Escobar, en data veinticinco de agosto del año en curso se emitió una resolucion misma que acompaño al presente como archivo adjunto en formato pdf y cuyos puntos finales establecen lo siguiente:
r e s u e l v e:
primero. al resultar inoperantes los motivos de inconformidad esgrimidos por el agente del ministerio público para los fines que pretende, sin embargo, derivado del estudio oficioso y a fin de salvaguardar los derechos humanos, por ende, fundamentales de la víctima elvira garcía escobar, considerando que también interpuso recurso de apelación, no estando de acuerdo en lo absoluto con el respetable criterio sostenido por el juez de control, ante todo lo asentado con antelación; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 479 del código nacional de procedimientos penales en vigor, se revoca el auto de no vinculación a proceso de fecha quince de junio de dos mil veintitrés, dictado por el juez de control del distrito judicial de ecatepec, estado de méxico, a favor de gabriel magaña flores e ignacio rueda garcía, por el hecho delictuoso de los cometidos por servidores públicos de la administración de justicia, cometido en en agravio de la administración de justicia, así como de la víctima indirecta elvira garcía escobar, para quedar de la siguiente manera:
primero. al reunirse los requisitos señalados en los artículos 19 de la constitución federal, en relación con el artículo 316 del código nacional de procedimientos penales, se dicta auto de vinculación a proceso en contra de gabriel magaña flores e ignacio rueda garcía, por su probable intervención en el hecho delictuoso de delitos cometidos por servidores públicos de la administración de justicia, en agravio de la administración de justicia, así como de la víctima indirecta elvira garcía escobar, ilícito previsto y sancionado por el artículo 166 fracción viii, en relación directa con los artículos 6, 7 hipótesis de acción, 8 fracciones i, iii y 11 fracción i inciso c) del código penal del estado de méxico, al momento de los hechos.
segundo. una vez que se ha resuelto la situación jurídica de los imputados gabriel magaña flores e ignacio rueda garcía, el juez de control en el momento que tenga en su poder el presente fallo, deberá proveer lo que en derecho corresponda y resolver dentro de sus facultades y atribuciones respecto a la continuidad del presente asunto bajo el principio del debido proceso.
segundo. resolución que en términos del artículo 67, párrafo segundo, in fine, del código nacional de procedimientos penales, se hace constar a través del expediente electrónico para los efectos legales consiguientes.
tercero. en términos de los artículos 82, 83 y 85, del código nacional de procedimientos penales, notifíquese a los sujetos procesales a través de los medios correspondientes.
cuarto. se previene a la a quo, para que, en un plazo breve, informe a esta alzada, la forma en que se dé cumplimento a esta ejecutoria; y en su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el primer tribunal de alzada en materia penal de ecatepec, del poder judicial del estado de méxico, por unanimidad de votos de los magistrados josé luis embris vásquez (presidente), juan arturo velázquez méndez y xochitlh martínez correa, siendo ponente el segundo de los nombrados; quienes signan su rubrica electrónica (visibles al final del documento), en términos del acuerdo del consejo de la judicatura, emitido en la circular 391/2017, publicado en la gaceta de gobierno del estado de méxico, el 31 de octubre de 2017, y conforme al artículo 4 del reglamento de la firma electrónica avanzada del poder judicial del estado de méxico (fejem), tal como también lo hace la secretario de acuerdos gabriela carrillo gamboa, quien autoriza y da fe de lo actuado, en términos del artículo 88 de la ley orgánica del poder judicial del estado de méxico. queda constancia de la presente resolución en el expediente electrónico para los efectos legales consiguientes. cuatro firmas electronicas
lo que se hace saber en los correos electrónicos citado en lineas precedentes, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 82 fracción i inciso b) y 83 del código nacional de procedimientos penales, el veintiocho de agosto de dos mil veintitres doy fe.

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