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19 abril, 2024

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Norberto Moreno

Premio legítimo “Javier Valdez Cárdenas”

COMUNICADO DE PRENSA

*Autor Norberto Moreno interpone Amparo contra sentencias en primera y segunda en juicio civil contra Penguin Random House

*Reclama la ilegal imposición de gastos y costas en segunda instancia, criminalizando así la denuncia interpuesta en la que incluye como codemandados a la periodista Carmen Aristegui, María Amparo Casar y Ariel Rosales Ortiz.

*Recusa a Magistrados de la Sexta Sala Civil por conflicto de interés

At´n Jefe de información y/o reportero de la fuente.

Mucho agradeceré la difusión informativa del siguiente comunicado:

Por medio del presente deseo comunicar que en calidad de participante del Premio de Periodismo “Javier Valdez Cárdenas”, Primera Edición, interpuse el recurso de Amparo contra confirmación de sentencia de primera instancia por parte de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Contrario a Derecho la Sexta Sala modificó la sentencia de primera instancia al imponer al apelante, el suscrito, el pago de gastos y costas del juicio, criminalizando de esa manera mi acción. Lo que muestra que no hay garantías para ciudadano alguno que denuncie delitos. 

El viejo régimen no ha cambiado nada. La corrupción no solo se manifiesta en la sustracción y mal uso de los recursos públicos, sino el uso político, discriminatorio, discrecional de nuestro sistema de justicia. La aplicación es según convenga a los intereses políticos, económicos, de relaciones interpersonales, simpatías, entre otras degradantes situaciones.

En mayo de 2018, interpuse una demanda civil en contra la empresa editorial Penguin Random House y la presidente del jurado Carmen Aristegui, pero el juzgado décimo tardó alrededor de 16 meses para emplazar a la periodista.

Durante más de dos años de lucha se han dado todo tipo de complicidades que han dilatado el proceso, y de ello se ha encargado el juzgado décimo civil del Tribunal de la Ciudad de México, así como las instancias federales en donde he ventilado varios juicios de garantías.

Ha sido una larga lucha en la que he enfrentado todo tipo de acciones tendientes a obstruir el reclamo de justicia del suscrito en calidad de periodista participante en la Primera Edición del mencionado Premio.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se negó a intervenir argumentando que es un asunto de particulares, y contra tal dictamen ya hay un Amparo por resolverse; el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México hizo toda una maraña administrativa para no intervenir; y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, negó una queja pero aceptó otra que está por resolverse; la Fiscalía General de la República por igual ha obstaculizado la demanda siquiera llamarlos a declarar.

Los presidentes de las comisiones de Cultura y Gobernación de las Cámaras de Diputados y Senadores se negaron a aceptar promover y elaborar una iniciativa que permita regular y expedir una normatividad que acote las situaciones ilegales en dichos concursos periodísticos y literarios.

Ante ello el suscrito solicitó la intervención de la subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación para que mediara en ese proyecto, todavía no hay señales mínimas de voluntad política por parte de los legisladores de ambas cámaras.

El reclamo ha sido para la nulidad o invalidación del fallo del Jurado y se me otorgue el premio conforme lo establecen las bases por haber cumplido en lo personal  con la Convocatoria respectiva del certamen.

Pretendo como un principio de legalidad la nulidad o invalidación del fallo del Jurado del referido Premio de Periodismo “Javier Valdez Cárdenas”, Primera Edición, 2018 publicado el 15 de mayo del año en curso, otorgado a  favor de los periodistas Daniela Rea Gómez y Pablo Ferri Tórtola.

El concurso fraudulento también ocurrió en la Segunda Edición, al otorgarse a Raúl Olmos quien ha publicado con la empresa convocante y es miembro de la organización Mexicanos Contra la Corrupción que preside María Amparo Casar Pérez.

Aunado al juicio de garantías contra la confirmación de la sentencia, presenté el incidente de recusación, con fundamento en el artículo 172 del Código de Procedimientos Civiles con el fin de que el Magistrado Miguel Ángel Mesa Carrillo e integrantes de la Sala dejen de conocer el presente asunto, luego que se actualiza la hipótesis señalada en la ley adjetiva, al ser un hecho notorio y negativa a excusarse para seguir conociendo del toca al rubro, así como de todo trámite y resolución posterior relativo al juicio seguido.

Lo anterior conforme a los supuestos de la ley adjetiva toda vez la parcialidad y animadversión hacia el quejoso es clara y manifiesta, así como las violaciones a los derechos humanos, procesales y administrativas.

Es así como se ha violentado la Constitución de la Ciudad de México que en el Artículo 35 referente a Facultades y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia apartado C inciso b) a la letra dice. “b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales”.

El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Federal, prevé: “… Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.” Lo cual hasta el momento se me ha negado conforme a derecho.

Dicho numeral establece la garantía de acceso a la justicia, la cual ha sido vista desde dos aspectos, uno formal y otro material; en torno al primero, se entiende como aquella que permite que cualquier individuo acuda a los tribunales para dirimir una controversia y en el diverso, involucra la posibilidad de que la sentencia pueda concretarse en la realidad.

En el incidente se solicitó además: “… a los C. Magistrados aclarar la información de la codemandada Carmen Aristegui inicialmente en la causa 488/2018 y después en la 813/219, y otras fuentes, quien ha exhibido a los integrantes de la Sala de carecer algunos de carrera judicial.

“Se solicita en particular al Magistrado Miguel Ángel Mesa Carrillo aclarar del porqué no se excusó de conocer el caso, ya que las informaciones antes referidas, lo mencionan como miembro de la Barra Mexicana de Abogados, de la que ha sido presidente Javier Quijano Baz, abogado de la citada codemandada Carmen Aristegui. Lo cual nos lleva a un conflicto de interés”.

No obstante que la petición de aclaratoria va dirigida a los tres magistrados integrantes de la Sexta Sala, la respuesta en el acuerdo referido fue por parte del Magistrado Mesa Carrillo para negar la excusa, pero acepta que es miembro de la Barra Mexicana de Abogados desde el 31 de octubre de 1991, y que Quijano Baz fue presidente en el periodo comprendido de 1987 a 1989, por ello asienta que “exista razón alguna para dejar de conocer el presente asunto”.

Mesa Carrillo y los demás Magistrados no se pronunciaron respecto a quienes carecen de carrera judicial, fueron también omisos a este respecto, una aceptación tácita. En su defensa el Magistrado confundió el punto aclaratorio, en línea alguna se hace mención a cuando él era miembro de la Barra, Quijano Baz fue presidente de la misma. Sino la aclaración es en el sentido de “…lo mencionan como miembro de la Barra Mexicana de Abogados, de la que ha sido presidente Javier Quijano Baz”. En ningún momento se afirma la simultaneidad, pero sí queda claro que ambos siguen siendo miembros de la Barra, con el consecuente aparente conflicto de interés por el cual debió excusarse, por tratarse de una situación análoga.

El Magistrado niega excusarse para conocer del presente asunto, no obstante que se actualiza la hipótesis señalada en el artículo de la ley adjetiva, al ser un hecho notorio que excusarse para seguir conociendo del toca al rubro, así como de todo trámite y resolución posterior relativo al juicio seguido: 

“Artículo 171.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen”.

Lo que no dice el Magistrado Mesa Carrillo es que no sólo ha sido miembro, sino también con cargos en la citada Barra Colegio de Abogados, AC., en la cual ocupó el cargo de Gerente Administrativo – 1987-1986.

Aunado a lo anterior debo mencionar situaciones supervenientes, el abogado de la persona moral motivo de la inicial de demanda referida y apelación, Héctor Beristain Souza, sostiene como defensor de persona física diversa todavía un conflicto vía Amparo 906/2019 con los integrantes de la Sexta Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo tanto es aplicable además el Artículo 170 fracción XI que a la letra dice: Todo magistrado, juez o secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:

XI. Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no a pasado un año de haber seguido un juicio civil, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;

Lo anterior se sustenta en el artículo 286 de la misma ley adjetiva: “Artículo 286.- Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes”.

Así como la información en redes sociales como la contenida en la liga http://www.paot.org.mx/conocenos/consejo_comites/comite_asesor/semblanzas/MIGUEL.pdf, en la que puede verse que el Magistrado Mesa Carrillo fue gerente administrativo de la  Barra Mexicana, Colegio de Abogados, AC.

Gerente Administrativo – 1987-1986.

La información acerca del abogado Javier Quijano Baz, Presidente de la Barra Mexicana de Abogados (BMA) (1987 a 1989) en la siguiente liga electrónica:https://www.bufetequijano.com.mx/espanol/javier.htm

Como es de conocimiento público, el otro Magistrado, José Huber Olea Contró, también integrante de la Sexta Sala sostiene actualmente un conflicto en la Suprema Corte de un juicio contra un demandado diverso defendido por el abogado Héctor Beristain Souza, abogado también de la persona moral demandada desde primera instancia y motivo de la apelación por el suscrito.

Al efecto puede citarse el siguiente párrafo de noticia de prensa: 

“Un día antes de publicar los documentos, el periodista compartió a través de la misma red social la respuesta de su abogado, el licenciado Héctor Beristain, ante las acusaciones que el magistrado Huber Olea hizo respecto a que el periodista “ha tenido una mala defensa”.

Información publicada en el siguiente enlace: https://aristeguinoticias.com/1502/mexico/magistrado-huber-olea-se-excusa-del-caso-aguayo-senala-al-periodista-por-estigmatizarlo-ante-la-sociedad/

Desde hace más de dos año tengo un juicio civil iniciado en contra de Aristegui y de la editorial, pero ha sido obstaculizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura, y el presidente de ambos Rafael Guerra Álvarez. El presidente de dicho tribunal fue abogado de Andrés Manuel López Obrador en el juicio de desafuero.

El trabajo ganador en la edición 2018 ya fue publicado con el título La Tropa, que es diverso al galardonado como Cadena de mando.

Además no fue un proyecto ganador, sino un trabajo que recibió una distinción en la Feria del Libro de Guadalajara 2017, y para su elaboración hubo antes financiamiento de la beca Mike O´Connor. Además hubo la participación de alrededor de 20 personas, entre las que aparece como tercera autora Mónica González, pero la editorial demandada le dio crédito como colaboradora.

Debido a que existen demandas en el orden civil y penal, la tercera edición del citado premio está suspendida.

Habrá otras acciones legales que permitirán ir desmenuzando la red de complicidades, hasta donde las instancias legales lo permitan o las dejen actuar.

Norberto Moreno

Autor independiente

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CONTACTO: Entrevistas y mayor información: autornorbertom@yahoo.com.mx

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