
* Checa aquí la lista de actividades esenciales como: Medios de Comunicación, Logística, Farmacias, Limpieza, entre otras.
19:45 hrs.
Toluca. Edoméx. 23 de abril de 2020.- Debido al anuncio de la fase 3 por la pandemia derivada del COVID-19 , la Secretaría de Salud del Estado de México da a conocer nuevas disposiciones preventivas, que deberán acatar diversas instancias y comercios, sobre las actividades esenciales y no esenciales.

El acuerdo fue tomado por el Dr Gabriel Jaime O’Shea Cuevas Secretario de Salud mexiquense y por Santiago Ramos Millán Pineda Coordinador de Regulación Sanitaria y Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Edoméx y fue publicado en la Gaceta oficial del Estado de México, como n fecha del 22 de abril del 2020.
En este documento se especifica que
en cumplimiento al “Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo
de la epidemia causada por el virus Sars-Cov2 (Covid-19) para el Gobierno del Estado de México”, se expide el siguiente, donde se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud, que implica la enfermedad por el Covid-19, en la entidad mexiquense.
Además se establece un programa de verificación para su cumplimiento, en donde se ordena la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad.
También para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de
México.
Se consideran como actividades esenciales para efectos del presente Acuerdo, las siguientes:
I. Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia
sanitaria, como:
a) Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de
apoyo en todo el sector salud;
b) Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
1. El sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta (farmacias);
2. La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la
atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos
biológicos-infecciosos (RPBI);
3. La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones
vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.
II. Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y
búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las
presentes disposiciones determine cada institución.
III. Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:
a) Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.
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b) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas;
c) Generación y distribución de agua potable;
d) Industria de alimentos y bebidas;
e) Venta de alimentos en mercados, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio,
de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías
y similares;
f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio
exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos
cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas
en los establecimientos;
g) Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria;
h) Lavanderías que brinden sus servicios a hospitales o clínicas médicas y en su caso, a aquellas actividades que
sean esenciales;
i) Servicios de transporte de carga;
j) Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad “BRT” de los SISTEMAS MEXIBÚS I, II y III,
así como en las cabinas del Sistema Teleférico. Los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios
deberán, durante la vigencia del presente Acuerdo, observar los límites máximos de cupo permitido, así como
las modalidades para la prestación del servicio, que determinen las autoridades competentes;
k) Mantenimiento y reparaciones mecánicas que brinden sus servicios a hospitales, clínicas médicas, actividades
relacionadas con seguridad pública o procuración de justicia y, en su caso, aquellas actividades que sean
esenciales;
l) Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza;
m) Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales;
n) Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al
funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio;
o) Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico;
p) Seguridad privada y sistemas de seguridad;
q) Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas
mayores;
r) Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
s) Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología;
t) Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación;
u) Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales;
v) Servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados, que brinden servicios al público permitidos
por el presente Acuerdo;
w) Logística (comunicaciones de jurisdicción local, aeropuertos y ferrocarriles);
x) Otras actividades cuya suspensión implique un riesgo para la salud, vida o bienes de las personas; o cuya
interrupción pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
IV. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno;
V. La construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegure la producción y
distribución de servicios indispensables como:
a) Agua potable;
b) Energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina.
c) Saneamiento básico;
d) Servicios de limpia;
e) Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de
transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;
f) Infraestructura hospitalaria y médica;
g) Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
VI. La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de
servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que
sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren
directamente relacionados con éstas;
VII. Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones a los establecimientos que
lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo, exclusivamente. En ningún caso su
aforo podrá ser mayor al 15%;
VIII. Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje sólo podrán prestar servicios de
alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales previstas en el presente
Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%.
SEGUNDO (suspensiones)
Asi mismo también se estableció que cualquier actividad no prevista en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo quedará suspendida, tales como:
a) Comercios, establecimientos y locales que no se dediquen a la venta de alimentos, medicinas o artículos de
primera necesidad;
b) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y
cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier
establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines,
gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías,
barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios,
foros, palenques;
c) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos,
salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, y
d) Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de
seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo
lugar.
Se procurará reducir la interacción en la vía pública, locales o comercios, que no sea indispensable para la obtención
de bienes o servicios señalados en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.
TERCERO
Y en el Tercer apartado, se indica que en todos los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales, así como en la vía pública en general, deberán observarse las medidas de sana distancia siguientes:
a) Uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en
cualquier espacio público;
b) La población residente en el territorio del Estado de México, incluida la que arribe al mismo procedente o de
otras entidades federativas o del extranjero, y que no participa en actividades esenciales, deberá cumplir
resguardo domiciliario;
c) La población que requiera salir de su domicilio para adquirir alimentos, medicinas o productos de primera
necesidad, deberá hacerlo de forma individual, observando en todo momento las medidas de sana distancia, y
cumpliendo con la obligación prevista en el inciso a) del presente artículo;
d) Las personas que laboren en alguno de los establecimientos o lugares en los que se realicen actividades
esenciales, deberán trasladarse hasta su lugar de trabajo atendiendo las medidas determinadas en el presente
Acuerdo;
e) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
f) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un
pañuelo desechable o con el antebrazo); no saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).

y los que vivimos al dia?
Podrían hacer algún comentario publico que en plena pandemia y en chimalhuacan odapas no esta echando agua desde hace días x favor, y se llenan diciendo lavense las manos, contradictorio no!
Yo sigo viendo mucha gente sin cubrebocas en Ixtapaluca en el cerro del tejolote y hasta en el zumba se juntan a estar bailando y sudando y a los que traemos cubrebocas nos ven feo por favor que alguien haga algo.
A dónde puede uno llamar para denunciar actividades no esenciales que se sigan realizando en mi colonia?
Buenos días, soy de cuautitlan izcalli, en relación a los comercios que no acaten esta disposición, cada municipio debe de tener un número donde reportarlos, para que los obliguen a acatar esta disposición y poder contener la pandemia, si tienen un número aquí en Cuautitlán izcalli, se los agradecería mucho, ya que ayer que fui a comprar garrafones de agua embotellada, había un restaurante por la glorieta de bosques de lago, casi lleno y toda la gente comiendo ahí, muchas gracias
los talleres mecanicos tambien deben cerrarse o no ???
Q pasa cn las tiendas de abarrotes q venden las 24 horas y el cual su 80%,es puro alcohol y no lo esencial siempre estan llenas de delincuentes despuesde las 11 no tienen ni licencia ni pagan luz y hasta vigilancia tienen, tan solo en la nueva aragon, sauces prizo y petroquimica hay 10, y son los mismos parientes, siempre es lo mismo hasta en votaciones federales no cierran, solo padan x su mordida y listo
Que se puede decir,?ante una situación tan difícil que estamos enfrentando,.solo nos queda acatar instrucciones, valorar nuestra hermosa vida, y no desfallecer en este camino,que emprendimos, desconcertados,confundidos,angustiados, pero que en algún momento tiene que pasar. Y que éste evento cambiará nuestras vidas y seremos mejores seres humanos, más pacientes,generosos,amorosos, y agradecidos con las personas que compartieron estos duros momentos con nosotros, y nos cuidaron.ANIMO, si se puede!!!!
Y en donde se denuncia por que en Toluca hay lugares que no son ferreterías y las hacen pasar cm tal es el caso de una tornilleria en sierra de ixtlan y pinosuarez en Toluca
Pueden trabajar las amionetas que bañan perros??
Muy buenos días! Solo para q en el municipio de Huehuetoca, manden algún tipo de supervisión federal ya q las autoridades municipales no procuran las indicaciones implementadas por el gobierno, debido a q no hay nadie q ponga en cintura a la población para q se lleven acabo y si en Huehuetoca se sale de control el virus mucha gente perecera sin ninguna duda