4 abril, 2026

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* Del 23 de abril al 30 de mayo de 2020, en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas.

18:35 hrs.

CHALCO. Edoméx. 23 de abril de 2020.- El gobierno del Estado de México dio a conocer las restricciones sobre la circulación vehicular, en vialidades de los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México como: Acolman, Amecameca, Ayapango, Chalco, Chicoloapan, etc.

 

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Así como de la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco: Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Calimaya, Lerma, Metepec, entre otros.
De la fecha del 23 de abril al 30 de mayo de 2020, en un horario comprendido de las 05:00 a las 22:00 horas de acuerdo al siguiente cuadro:

COLOR DE ENGOMADO ÚLTIMO DÍGITO NUMÉRICO DE LA MATRÍCULA LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN
DÍA ENTRE SEMANA HORARIO SÁBADO
Amarillo 5 o 6 Lunes 5:00 a 22:00 horas Primer y tercer sábado del mes los hologramas Uno “1” con placa terminación impar.

Segundo y cuarto sábado del mes los hologramas Uno “1” con placa terminación par.
Además, todos los hologramas Dos “2”.
Rosa 7 u 8 Martes
Rojo 3 o 4 Miércoles
Verde 1 o 2 Jueves
Azul 9 o 0 Viernes

Quedan exentos de dichas restricciones:
• Transporte público y privado de pasajeros (exceptuando servicios individuales asociados a plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales o aplicaciones móviles).
• Vehículos de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.
• Vehículos de servicios funerarios.
• Vehículos conducidos o que transporten personas con alguna discapacidad.
• Vehículos empleados para atención de una emergencia médica.
• Vehículos de transporte de carga.
• Vehículos de uso particular que sean conducidos o utilizados para transportar a personal del sector salud.
• Motocicletas.
• Vehículos dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales determinadas por las autoridades sanitarias competentes.
• Vehículos en los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales, así determinadas por las autoridades sanitarias competentes.
Son actividades esenciales:
• Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia (Sector médico; Sector farmacéutico y químico; La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; La limpieza y sanitización de las unidades médicas).
• Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal.
• Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas (Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería; Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; Generación y distribución de agua potable; Industria de alimentos y bebidas; Venta de alimentos; Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas; Venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria; Lavanderías que brinden sus servicios a hospitales o clínicas médicas; Transporte de carga; Servicio público de transporte y el Transporte de Alta Capacidad; Mantenimiento y reparaciones mecánicas que brinden sus servicios a aquellos que presten actividades esenciales; Actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza; Ferreterías, tlapalerías y casas de materiales; Venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar; Servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico; Seguridad privada y sistemas de seguridad; Centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; Telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología; Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; Servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales; Logística; Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales de gobierno; La construcción, conservación y mantenimiento de agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina).

La circulación de vehículos matriculados en otras entidades federativas distintas al Estado de México, será restringida en los mismos términos considerando el último dígito numérico de su matrícula y al color de su engomado; sin importar el holograma de verificación que porten.

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