*En acciones de inconstitucionalidad promovidas por falta de armonización en Bandos Municipales

Toluca, México, 20 de junio de 2016.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México obtuvo dos sentencias favorables por las acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia estatal, luego de demostrar que algunos Bandos Municipales 2016, sancionan como conductas administrativas delitos contenidos en el Código Penal.
El director jurídico, Jesús Gabriel Flores Tapia, explicó que la Comisión promovió siete demandas y el estatus que tienen a la fecha es que en dos casos se declaró la invalidez de las disposiciones establecidas en la normatividad local; en tres se sobreseyó y en dos más, los municipios reformaron o derogaron las disposiciones.
Detalló que para los casos de Tepotzotlán e Ixtapan de la Sal, se emitió una sentencia declarando la invalidez del documento porque el gobierno local respectivo no hizo las modificaciones sugeridas al Bando Municipal 2016, es decir, la Codhem obtuvo el fallo a su favor. En el primero, el ayuntamiento aceptó que las sanciones ya se contemplaban en el Código Penal y se violentaban derechos humanos, pero no modificó el contenido del documento y en el segundo, no dio respuesta.
En cuanto a los bandos de Coyotepec, Zinacantepec y Temamatla, en el mes de mayo se sobreseyó cada una de las acciones de inconstitucionalidad, en virtud de que se derogaron las disposiciones o se realizaron las reformas correspondientes.
En tanto, los cabildos de Tonatico y Nezahualcóyotl, derogaron las infracciones y se está en espera del acuerdo que decrete el sobreseimento en cada acción promovida.
Cabe recordar que fue en el mes de enero que la Codhem emitió la recomendación general 01/2016 a los 125 ayuntamientos referente a la armonización de los Bandos Municipales y solicitó de manera respetuosa que no contemplaran como infracciones administrativas conductas tipificadas como delitos, ante lo cual algunos gobiernos locales hicieron ajustes a su normatividad pero otros no, por eso se presentaron las acciones de inconstitucionalidad.

“NOTA ACLARATIVA”
Ciudadano Ixtapense, Medios de Comunicación y Público en general; ha circulado por redes sociales y medios de comunicación impresa, información sobre la “SUPUESTA INVALIDACIÓN DEL BANDO MUNICIPAL DE IXTAPAN DE LA SAL 2016”.
Por este medio nos permitimos informales que LA INFORMACIÓN ES FALSA, ya que nuestro Bando publicado el día 5 de febrero del 2016 SIGUE VIGENTE y EN NINGÚN MOMENTO SE HA DICTADO UNA SENTENCIA QUE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD O INVALIDEZ AL BANDO MUNICIPAL DE IXTAPAN DE LA SAL 2016.
En fecha miércoles 15 de Junio del 2016 el H. Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal recibió una resolución del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México sobre lo relativo a la Acción de Inconstitucionalidad de Bandos Municipales promovida por la Comisión de Derechos Humanos contra todos los Municipios del Estado de México, misma donde los Magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, resuelven que ÚNICAMENTE LOS ARTÍCULOS 193 fracciones LIII, LVIII Y LXVII Y 194 FRACCION VI del Bando Municipal que nos atañe, actualmente son considerados como delitos previstos y sancionados en el Código Penal del Estado de México vigente, por lo que Tribunal Superior de Justicia del Estado de México RESOLVIÓ QUE DICHOS ARTÍCULOS DEBERAN SER INVALIDADOS DEL BANDO MUNICIPAL DE IXTAPAN DE LA SAL, POR YA ESTAR TIPIFICADOS COMO DELITOS EN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO, misma resolución que fue atendida considerándolo como punto de Cabildo para la próxima Sesión del día miércoles 22 de Junio del 2016.