11 septiembre, 2026

Reporteros en Movimiento

Información sin censura

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Con motivo de las elecciones del próximo siete de junio, donde se elegirán
Diputados Locales y Federales, además de Presidente Municipal; el Gobierno
de Nezahualcóyotl aplicará restricción en la venta de bebidas alcohólicas
en todo el municipio, para garantizar la seguridad de los votantes y de los
funcionarios que participarán en los comicios del fin de semana; así lo dio
a conocer Omar Maceda Luna, subdirector de Reglamentos de Nezahualcóyotl.

Señaló que por acuerdo de la Tesorería Municipal del Gobierno Municipal, la
restricción entrará en vigor iniciando a partir del primer minuto del
sábado seis de junio, es decir a las 0 horas con 0 minutos, terminando el
último minuto del domingo siete de junio de 2015, a las 23:59.

Con base en los artículos 286 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 187,188 y 189 de la Ley de Competitividad y
Ordenamiento Comercial del Estado de México y los artículos 65 y 66 del
reglamento industrial comercial y de servicios de Nezahualcóyotl es que se
llevará a cabo la medida.

Las sanciones para los locales comerciales que sean sorprendidos en la
venta de bebidas alcohólicas serán equivalentes a los diez mil salarios
mínimos, además de la suspensión temporal de las unidades económicas hasta
por noventa días mientras se lleve a cabo el procedimiento administrativo,
con el objeto de preservar el interés público y la salud; cabe señalar que
en caso de reincidencia la multa podría ser duplicada.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece
que el día de la elección las autoridades competentes, de acuerdo a la
normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer
medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los
que se sirvan bebidas embriagantes.

En tanto la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de
México señala en su artículo 187 que cuando se trate de unidades económicas
que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas,
corresponderá a los municipios en el ámbito de sus atribuciones, la
imposición de sanciones.

Además, como medida de seguridad los Gobiernos Municipales están facultados
para suspender temporalmente, hasta por noventa días, el funcionamiento de
estas unidades económicas, mientras se lleve a cabo el procedimiento
administrativo y con el objeto de preservar el interés público y la salud.

De igual forma el artículo 188 indica que las infracciones no previstas en
esta Ley serán sancionadas con multa equivalente hasta por diez mil veces
el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al
momento de cometer la infracción, cuando se trate de unidades económicas
que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas.

Mientras que el artículo 189 ratifica que cuando se trate de unidades
económicas que se dediquen a la venta o suministro de bebidas alcohólicas,
en caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda.
Se entiende por reincidencia que el infractor cometa la misma violación a
las disposiciones de esta

Por su parte el Reglamento Industrial Comercial y de Servicios de
Nezahualcóyotl dice que los horarios se podrán restringir en días y horas,
con motivo de actividades cívicas o por causas de fuerza mayor, previo
acuerdo debidamente fundado y motivado que emita la Tesorería. Dentro de
los extraordinarios y sólo se podrá limitar exclusivamente a la venta de
bebidas alcohólicas.

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