29 septiembre, 2026

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maxresdefaultToluca, Méx.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó dos juicios de revisión promovidos por el Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional, en contra de dos resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México, donde se sanciona a Felipe Rodríguez Aguirre, candidato de MORENA a la presidencia municipal de Nezahualcóyotl, por actos anticipados de campaña.

En el primero de los asuntos, el identificado con el número ST-JRC-19/2015, MORENA expuso como motivo de desacuerdo la falta de fundamentación, así como la omisión e indebida valoración de pruebas por parte del referido Tribunal, ya que, en su concepto, no había pruebas que acreditaran a Felipe Rodríguez Aguirre como precandidato de MORENA y por tanto, no era responsable de la pinta de bardas con propaganda electoral.

Los integrantes del pleno declararon infundados los agravios formulados por el partido político actor, ya que estimaron que la resolución contiene los fundamentos y las razones que la sustentan, además, se pudo comprobar que el dos de marzo del año en curso, al ciudadano Rodríguez Aguirre, se le aprobó su registro como candidato a presidente municipal por el referido Partido Político.

En el segundo de los juicios, ST-JRC-20/2015, los magistrados determinaron infundado el agravio planteado, en el sentido de que la sentencia emitida por el Tribunal local en el Estado de México, de igual forma carecía de fundamentación y motivación.

Por el contrario, se acreditó que la autoridad responsable si fundó y motivó adecuadamente su resolución, ya que invocó los preceptos constitucionales y legales con los que acreditó la violación a la normativa electoral de manera directa por parte del partido político MORENA.

En tal sentido los magistrados confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México.

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