· Requiere conocer si se han llevado a cabo investigaciones sobre desapariciones de mujeres y feminicidios.
· Estar al corriente si todas las recomendaciones han sido aceptadas por las autoridades y qué medidas de cumplimiento se han adoptado.
A nombre del GPPRD (Grupo Parlamentario del PRD), el diputado Epifanio López Garnica pidió la comparecencia del titular de la Codhem (Comisión de Derechos Humanos del Estado de México), Marco Antonio Morales Gómez; con el objetivo de estar al tanto de cada una de las decisiones y recomendaciones que dicho órgano autónomo ha emitido.
“El principio esencial de rendición de cuentas exige que los funcionarios públicos, designados por la representación popular, acudan ante esta Soberanía a presentar sus informes y a escuchar el análisis que se realice, en comisiones o en la Asamblea, sobre el desempeño de sus actividades y el impacto que sus acciones propicia en la sociedad mexiquense…” comentó.
Además, señaló que con dicha comparecencia se pretende obtener información adicional sobre las 23 recomendaciones públicas emitidas en 2013, sólo 2 se hayan hecho al Procurador de Justicia y una a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
“…los alcances de algunas de las recomendaciones, por ejemplo, de la quinta recomendación de 2013 deseamos saber si la Comisión inició la denuncia penal respectiva por la violación sexual cometida por el jefe de vigilancia del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Otumba Tepachico o sólo se limitó a un proceso administrativo” resaltó.
Así como, las recomendaciones emitidas para investigar si de las condiciones generalizadas de inseguridad que existen en la entidad, se deducen omisiones de las autoridades que afecten el derecho de la personas a la vida, seguridad e integridad.
“Necesitamos que nos informe si en los mismos términos ha iniciado investigación alguna relacionada con las desapariciones de mujeres y los feminicidios, entre otros aspectos de especial relevancia para la población”
De igual forma deseamos saber si todas las recomendaciones han sido aceptadas por las autoridades y qué medidas de cumplimiento se han adoptado y, de ser el caso que alguna no haya sido aceptada o la autoridad sea omisa en su cumplimiento, se nos informe por qué no ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 109 de la misma ley; concluyó.

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