28 abril, 2026

Reporteros en Movimiento

Información sin censura

 POR JUAN CARLOS ROJAS

MÁS DE DOSCIENTOS MIL AMPAROS CONTRA LA CONTRA-REFORMA EDUCATIVA DE ENRIQUE PEÑA NIETO, MUESTRAN EL ALTO GRADO DE INCONFORMIDAD QUE HA LOGRADO ACUMULAR EL HELLBOY DE ATLACOMULCO. Según el juez federal Carlos Alfredo Soto Morales, le resulta imposible a él y a los otros cuatro juristas comisionados por el Consejo de la Judicatura Federal, resolver la situación de 203 mil maestros quejosos en los juicios de garantías interpuestos, por lo que propone como medida la “acumulación”, es decir, llevar todos los casos en uno solo. El problema es que no se pueden “acumular” sin antes analizar las particularidades de cada demanda. El caso es que muchas demandas ni siquiera han sido registradas para emitir el denominado “auto admisorio”.

COMO LES COMENTÉ EN LA ENTREGA PASADA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, BARACK OBAMA VISITARÁ MÉXICO EL 19 DE FEBRERO. Visita obligada atento a las fuertes inversiones que los ricos capitalistas y consorcios norteamericanos realizarán en México en los próximos cinco años, la mayor parte en sociedad con ricos inversionistas nacionales que, debemos decirlo, deben sus cuantiosas fortunas a la corrupción imperante, pues la mayoría de ellos jamás ha trabajado, siendo el origen de sus bienes exclusivamente el generoso servicio público al que se han dedicado toda su vida. Por el momento Peña Nieto acudió presuroso al Foro Económico Mundial de Davós, donde dará a conocer las “trascendentales” reformas con las que pondrá en venta lo que queda del patrimonio petrolero mexicano.

ES TREMENDO EL TESTIMONIO DE UNO DE LOS DIRIGENTES DE LAS AUTODEFENSAS DE MICHOACÁN, HIPÓLITO MORA: “El problema empezó cuando a raíz de tantas ejecuciones los que no murieron prefirieron abandonar al país, entonces los narcos empezaron a explotar a la comunidad, pidiendo derecho de piso a toda la gente del pueblo. La situación empeoró cuando estos señores no conformes con quitarle el dinero a la gente, desde la más jodida hasta la más rica, comenzaron a violar niñas. En el mes de diciembre, en Tepalcatepec violaron niñas entre 12 y 14 años. Cuando llegabas a tu casa te decía que les gustaba tu mujer, ahorita te la traigo  y a tu hija mientras me la bañas y se la llevaban y no la regresaban hasta que estaba embarazada. Ninguna autoridad pudo cumplir con su función porque todos eran parte o estaban en la nómina de estos cárteles. Nosotros los veíamos como se sentaban a comer o almorzar con ellos, federales, Ministerio Público, judiciales, municipales o estatales todos pertenecen al crimen organizado en Michoacán. Si queremos defendernos necesitamos hacerlo por nosotros mismos, simplemente nos armamos y los sacamos, no tenemos táctica ni somos militares, yo soy médico, otros son agrónomos o maestros. Porqué vienen a desarmar a los que nos estamos defendiendo. Nunca nos vamos a desarmar… están perdiendo su tiempo”.

32 RAZONES INACEPTABLES EN LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, LEY SECUNDARIA QUE VIENE A REGLAMENTAR LA RECIENTE CONTRARREFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE “EDUCACIÓN”, nos da a conocer el Doctor en Derecho Manuel Fuentes Muñiz, quien es autor de diversos artículos y estudios en materia de justicia y derechos humanos. Además es profesor de derecho en la Universidad Autónoma Metropolitana plantel Azcapotzalco, así como asesor legal de diversas organizaciones civiles, de derechos humanos y laborales, entre ellas el Sindicato Nacional de Redactores de Prensa (SNRP). También es un destacado miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y de la Casa de los Derechos de Periodistas.

INDICA NUESTRO PRESTIGIADO JURISTA QUE DEBEMOS RECHAZAR LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE porque: Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Artículo 1); porque afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Artículo 3); porque con ella se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo); porque las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Artículos 32, 40, 44); además porque desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional; también porque cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial  son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

OTROS ASPECTOS QUE CUESTIONA EL DOCTOR MANUEL FUENTES SON LOS SIGUIENTES: Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas. (Artículo 8- I);  permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (Artículo 10 VII); permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (Artículo 7 IV, V, VI); faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Artículo 67); autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Artículo 7 XIII); no considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Artículo 7 XV).

POR SI TODO LO ANTERIOR NO BASTARA, FUENTES MUÑIZ COMPLETA EL DESOLADOR CUADRO LABORAL DE LOS MAESTROS CON OTROS CUESTIONAMIENTOS MÁS A LA SUSODICHA LEY: en los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial; los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo; sustituye el Trabajo Docente  por el Servicio Profesional Docente; enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal; sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas (Artículo 84); desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso (Transitorio Octavo);  y, por último, desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales (Transitorio Décimo Cuarto).

AÑADE EL JURISTA QUE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE CREA LA FIGURA DE CONTRATOS “POR TIEMPO FIJO” DE NATURALEZA EVENTUAL, EN SUSTITUCIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DE BASE. (Artículos 23, 30 y Transitorio Octavo); Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Artículo 4 XVII); el “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Artículos 42 c), Transitorio Décimo Segundo); desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo; instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (artículo 70); se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo); se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo).

TAMBIÉN SE ESTABLECE COMO CAUSAL DE SEPARACIÓN SIN RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL OBTENER RESULTADOS INSUFICIENTES EN EL PRIMER O SEGUNDO PROCESO DE EVALUACIÓN y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno); se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno); se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno); se establecen ocho causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que
exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Artículos 69 y 74); se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (Artículo 76); la razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Artículo 80).

EN LA PRÓXIMA ENTREGA HAREMOS MÁS COMENTARIOS RESPECTO A LAS TERRIBLES CONDICIONES DE TRABAJO DE MÁS DE DOS MILLONES DE MAESTROS QUE HAN SIDO TENDENCIOSAMENTE DIFAMADOS POR LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN. EN PARTICULAR TELEVISA (NARCOTRAFICANTES) Y TV-AZTECA (MERCENARIOS). ¡HASTA LA PRÓXIMA!

Descubre más desde Reporteros en Movimiento

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo