20 junio, 2026

Reporteros en Movimiento

Información sin censura

·        Está ley permitirá el aporte de forma ordenada y perdurable en los ingresos de los municipios.

·        Establecerá las condiciones necesarias para el funcionamiento con garantías mínimas de seguridad y salubridad.

SONY DSCSaúl Benítez Avilés, diputado del PRD; propuso la pleno de la LVIII Legislatura Ley para regular los establecimientos de bajo riesgo en la entidad mexiquense, como son: tiendas de abarrotes, mercerías, papelerías, estéticas, sólo por mencionar algunos; así como su funcionamiento, debido a que los contrastes de regulación en los municipios son diversos.

“Elogiar a otras Entidades Federativas que ya cuentan con estas Leyes, que han permitido evitar la astucia de algunos particulares y/o personas jurídica colectivas que al ser negado su permiso provisional de funcionamiento en un municipio por no cumplir con las normas mínimas de operación se trasladen a un municipio circunvecino y se establezcan” sustento el diputado perredista.

Además dijo que el Estado de México carece de una reglamentación uniforme, o en ocasiones el pequeño empresario es sorprendido por funcionarios para exigir el pago de cuotas extraordinarias por requisitos inexistentes.

Con esta Ley de establecimientos mercantiles, se dará certeza en el fomento de esta actividad económica, y con ello aporte de forma ordenada y perdurable una parte sustancial de los ingresos propios de los municipios; además de establecer las condiciones suficientes y necesarias para que la autoridad pueda garantizar su buen funcionamiento con garantías mínimas de seguridad y salubridad, que las licencias se ajusten a derecho, se cumplan con las obligaciones hacendarias y no comprometan el crecimiento urbano armónico y sustentable de la entidad.

La iniciativa le otorga atribuciones a las autoridades para intervenir en la expedición de licencias de funcionamiento, con lo cual los particulares o jurídico colectivas pueden acudir de manera directa. Realizar verificaciones para comprobar que se cumpla con las obligaciones contenidas en la presente Ley, fincando sanciones y estableciendo medios de defensa.

Define los requisitos para la expedición y contenido de la licencia de funcionamiento, permiso, autorización, avisos y manifestados en la Declaración de Apertura, regulando además los juegos de video, electrónicos, mecánicos y electromecánicos, muy concurridos por menores” señalo.

Así mismo, fija obligaciones de los propietarios de establecimientos mercantiles, que entre otros destaca el destino exclusivo del giro para el cual fue autorizado, exhibir la acreditación legal de funcionamiento en un lugar visible, los horarios de funcionamiento, de protección a los no fumadores, señalamientos de rutas de evacuación, la implementación de acciones y programas de protección civil, los límites permisibles para las emisiones sonoras, la prohibición de vender bebidas que contengan alcohol y cigarros a menores de edad, contar con un Seguro de Responsabilidad Civil con el que se pueda hacer frente ante daños causados a los usuarios en su persona o patrimonio.

Regula la restricción o bloqueo de páginas que contengan pornografía en establecimientos que presten este servicio y al que concurran menores. Impulsa campañas sanitarias destinadas a la prevención del VIH/SIDA, infecciones de transmisión sexual, prevención en el consumo de alcohol y drogas, fomenta la cultura de la no violencia, prevención y erradicación del abuso y la explotación sexual comercial infantil, así como aquellas enfocadas a prevenir y evitar el sobrepeso, la obesidad y cualquier otro trastorno alimenticio.

Finalmente, el legislador Saúl Benítez ante la reciente aprobación de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México, que además de los requisitos que se establecen para obtener su licencia de funcionamiento, deberán cumplir con los que la citada Ley les exige.

 

 

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