POLICÍA MUNICIPAL DE ATIZAPÁN GOLPEÓ A UN DETENIDO;
RECIBE RECOMENDACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
** En las instalaciones del ayuntamiento, un elemento de Seguridad Pública lesionó a un sujeto que había sido asegurado, aun cuando ya estaba sometido.
** La CODHEM dio parte al Ministerio Público y solicitó iniciar una indagatoria por abuso de autoridad.
ESTE VIDEO ES UN EJEMPLO DEL ABUSO DE LOS POLICIAS DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA
Toluca, Méx.- Debido a las lesiones que causó un elemento de la policía municipal de Atizapán de Zaragoza a un detenido, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, dirigió una Recomendación al alcalde de esta municipalidad, en la que además de solicitar el estricto apego a la normatividad y al trato digno de las personas, puso al tanto de los hechos al Ministerio Público y solicitó iniciar una indagatoria por abuso de autoridad en contra del uniformado.
La investigación que llevó a la Defensoría de Habitantes a emitir la Recomendación 12/2013, comenzó con la queja 169/2012 de la Visitaduría de Tlalnepantla, donde se tuvo conocimiento de las agresiones que sufrió un sujeto que fue asegurado por elementos de Seguridad Pública de Atizapán, quienes lo trasladaron a la Oficialía Calificadora del municipio.
En el lugar, el policía Gumersindo Tenorio Navarro, en uso desmedido de la fuerza y en presencia del elemento Eladio García López, tiró al detenido, lo golpeó y pateó, aun cuando éste permanecía sometido tras su aseguramiento, esposado y boca abajo. El incidente se originó presuntamente debido a que el detenido le escupió al policía.
Las lesiones fueron advertidas por personal de la Oficialía, y por la Defensoría municipal de Derechos Humanos, por lo que el oficial calificador en turno, Omar León Castillo solicitó el apoyo de un paramédico, quien revisó al detenido y corroboró las afectaciones. Cabe mencionar que la Comisión consideró estos hechos como una violación a los derechos humanos, en vista de que el uniformado atentó injustificadamente contra la integridad física del detenido y lo hizo incluso, en presencia de varias autoridades.
Al concluir sus indagatorias, valorar las pruebas y recabar los testimonios de los involucrados, la CODHEM determinó que fueron vulnerados los derechos al trato digno y a la integridad física de dicho individuo, por lo que recomendó al munícipe de Atizapán instruir a la Comisión de Honor y Justicia del Ayuntamiento, agregar una copia certificada de la Recomendación al expediente iniciado con motivo de la conducta ejercida por el oficial Tenorio Navarro.
Asimismo, la alcaldía de Atizapán deberá emitir una circular en la que se indique a los encargados de hacer cumplir la ley, que realicen el registro correspondiente en el parte de novedades, cuando intervengan en apoyo a la población, desplieguen fuerzas policíacas, haya detenciones y traslados, a fin de motivar correctamente su actuación, dar certeza jurídica, trato digno y respetar la integridad física de las personas, lo cual no hicieron en este caso.
De igual manera, la Defensoría de Habitantes solicitó la intervención del Ministerio Público, ya que los actos fueron cometidos por un servidor público en el ejercicio de sus funciones lo cual podría constituir el delito de abuso de autoridad.
Cabe señalar que el aseguramiento no tuvo una justificación plena, ya que los oficiales indicaron que esta persona era “conflictiva” y “andaba asaltando” o “molestando”, pero no hubo constancia de ello ni tampoco el debido registro sobre dicha conducta o comportamiento.
De la misma manera, la CODHEM documentó que los uniformados se negaron a aportar datos al Oficial conciliador sobre lo que había ocurrido con el hombre asegurado, como tampoco justificaron plenamente el motivo de la detención, por lo que la autoridad municipal determinó su libertad, más aun al percatarse de que estaba lesionado.
Ante esta situación, la Comisión destacó que el trato digno es distintivo de los derechos fundamentales de los que gozan las personas, cuya integridad debe preservarse en todo momento, para no sufrir vejaciones como lesiones físicas, aun cuando se haya cometido una conducta indebida que origine falta o infracción a los ordenamientos legales, para lo cual debe seguirse el procedimiento legal aplicable.
La intervención decidida de los agentes del orden contribuye al respeto de la norma, pero no se justifica en el ejercicio y aplicación de la ley que se conduzcan con arbitrariedad, exceso o extralimitación de sus funciones, indicó el organismo.
Además, recordó que en diferentes documentos de orden internacional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, se establece que ninguna persona deberá ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución mexicana, los principios rectores de la actuación de los elementos policíacos deben ser legalidad, objetividad, eficiencia y profesionalismo, ya que si bien, la norma los faculta a hacer uso de la fuerza pública, la violencia institucional no puede ser desmedida o discrecional, su uso debe ser excepcional y todo abuso en el sometimiento de una persona es ilegítimo.

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