25 junio, 2026

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SONY DSCEl planteamiento tiene como eje primordial, el respeto a los Derechos Humanos de  los internos, durante el tiempo que se encuentren privados de su libertad.

Armando Portuguez Fuentes, legislador perredista; presento ante el Pleno de la LVIII Legislatura, una iniciativa de reforma para organizar un Sistema Penitenciario eficiente y moderno, que tiene como eje primordial el respeto a los derechos humanos de los internos; así mismo modificar el termino de Centros de Readaptación Social, por Centros de Reinserción Social, y como prisión vitalicia es contrario a lo propuesto, será referida como prisión prolongada; dicha iniciativa retoma los medios referidos en la Constitución, que son: el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte.

“El sistema penitenciario no puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los delincuentes, pero si puede tener como objetivo tratar de conocer cuáles son aquellas carencias y ofrecerle al sentenciado los recursos y servicios de los que se pueda valer para superarlos… el planteamiento tiene como eje primordial, el respeto a los Derechos Humanos hacia los internos, durante el tiempo en que se encuentren privados de su libertad…”  aseguró el diputado del PRD.

Además, pretende establecer bases de respeto a las diferencias culturales y costumbres del individuo por raza, color, sexo, lengua, religión, orientación sexual e identidad de género, o cualquier otra situación, debiendo garantizar el Estado, el respeto irrestricto de estas situaciones.

De la misma manera, establecer una libertad psicosexual de los internos, especialmente en lo que se refiere a quienes tienen una orientación sexual diversa, pues la experiencia ha dicho que en muchos de los casos, los internos en son abusados y degradados.

Mientras tanto, para las mujeres internas se enumeran los derechos adicionales al de la población general de varones, otorgando el derecho a recibir asistencia médica especializada preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, de acuerdo a su edad y género, salud materno-infantil, e indefectiblemente durante el embarazo, parto, postparto y puerperio, recibir trato de personal penitenciario femenino, entre otros derechos.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera idóneo acortar el tiempo en que una madre puede continuar con la custodia de su hijo a cuatro años, por el interés superior de la infancia, ya que consideramos que a los seis años de edad, un menor puede generar la interiorización del penal, situación que no es deseable para su interés superior”  dijo el diputado Armando Portuguez.

También establecer las bases para el sistema de disciplina, que actualmente no se encuentran plasmadas en la ley vigente, con la finalidad de evitar abusos por parte de la autoridad. Además de fomentar la lectura de libros y de otros documentos, para el efecto, se propone que el Consejo Interdisciplinario genere un catálogo de éstos como una forma para proponer remisión de la pena al juez de ejecución. La creación de un sistema de privilegios para los internos que observan buena conducta, mismos que deberán ser reglamentados por el Consejo Interdisciplinario; y debe ser adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los diferentes métodos de tratamiento.

Por otra parte, se propone la adopción de disposiciones preventivas para inhibir el acceso de los infantes a los centros de readaptación social, y los que entren para visita, se mandata a tener lugares específicos para evitar la familiarización del menor con los centros penitenciarios, situación que podría en un mediano plazo, evitar la forma en que algunos menores y en ciertas situaciones, ven al delincuente como una pauta a imitar.

Finalmente,  normar las formas de medidas de seguridad, pues dichas medidas hasta el momento han sido subutilizadas, planteando que el órgano jurisdiccional que conozca de la causa, a petición del Ministerio Público, las víctimas u ofendidos, soliciten alguna medida de seguridad que consideren idónea, a fin de salvaguardar su integridad física o psicológica hasta antes de que se dicte sentencia, o bien, el juez de ejecución de manera posterior a la sentencia, pueda valorar sobre la idoneidad de la medida solicitada, resolviendo en consecuencia; y con la finalidad de dar cumplimiento cabal a tal medida, se crean las obligaciones de las instituciones de seguridad pública municipales para cumplir con éstas.

 

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