Más de mil Estudiantes, Profesores y organizaciones sociales realizaremos una CARAVANA-MITIN, de la Preparatoria 55 en Chicoloapan al Sexto Juzgado de Distrito con Sede en Nezahualcóyotl el 07 de Febrero a partir de las 10:00hrs.
Porque en el Estado de México se criminaliza a los luchadores sociales y a las personas que se oponen a las arbitrariedades de los gobiernos; por que los aparatos de procuración e impartición de justicia son utilizados para perseguir, intimidar y reprimir la lucha social.
Esta situación está siendo aplicada al profesor Oscar Hernández Neri, a quien se le ha fabricado el delito de homicidio culposo. Un deceso que ocurre desde abril de 2007, en el que el Profesor es testigo y con una investigación llena de irregularidades, pasando por la tortura de un profesor de la Preparatoria 55, con modificaciones en las declaraciones, con tergiversación de hechos, se ha construido la culpabilidad del profesor.
Se promovió el amparo contra la orden con el juicio 1067/2012, pero el Juez Francisco Juri Madrigal Paniagua del Sexto Juzgado de Distrito con sede en Cd. Nezahualcóyotl negó dicho amparo haciendo inexplicables modificaciones a los hechos para “justificar” la orden de aprehensión. Se ha interpuesto Recurso de Revisión donde se demuestra que el Juez Madrigal Paniagua, ya sea por obedecer intereses, por negligencia o ineptitud; viola los derechos humanos y constitucionales del inculpado así como preceptos elementales del derecho mexicano.
1.- Modificó los razonamientos y los hechos en que la autoridad del fuero común sustentó la orden de aprehensión, dándoles una interpretación propia, alterando la circunstancia de tiempo y modo, y asumiendo un rol de Juez Natural y no de Amparo como debía de ser, violando los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo y los artículos 16 y 21 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Interpretó de manera tendenciosa las declaraciones de un testigo singular y de oídas, dándole valor probatorio absoluto, sin que exista relación alguna con otros medios de prueba.
3.- No apreció el acto reclamado tal y como quedó acreditado, lo que hace que su resolución carezca de los requisitos de precisión, claridad y congruencia.
Con lo anterior, el Juez Sexto de Distrito se excedió en sus funciones, al modificar las consideraciones expresadas por la autoridad responsable al emitir la orden de aprehensión, apartándose con ello de los principios de imparcialidad, honestidad e independencia que rigen la conducta judicial.
Por ello, ante las graves deficiencias en que incurrió el Juez Sexto de Distrito, solicitamos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl que al momento de analizar el recurso de revisión lo haga de manera exhaustiva tomando en consideración todas las constancias que integran el recurso.
Al Consejo de la Judicatura Federal, le solicitamos que exhorte al Tribunal Colegiado para que resuelva el recurso de revisión, conforme a derecho, con objetividad e imparcialidad.

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