8 abril, 2026

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Por. Reporterosenmovimiento.com.

15:25 hrs.

Nezahualcóyotl, Edoméx. 20 de febrero de 2024.-  Aurora Elizabeth Téllez Garduño, militante afiliada al Partido Político MORENA y aspirante a ocupar el puesto de Diputada por el Distrito 17 Electoral Federal, ha interpuesto una impugnación ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

La política dio a conocer la impugnación presentada ante su Partido de Morena, al informar que se había  decidió que en en su Distrito electoral  federal 17 la candidatura se le debía otorgar a una mujer.

LA DENUNCIA

 Aurora Elizabeth Téllez Garduño, dejó asentado en un documento con número de folio 106754 y fecha de registro 03/11/2023 informando que fue en calidad de afiliada y de aspirante a la diputación, donde hoy  manifiesta  su inconformidad.

La inconformidad principal es  con respecto al proceso de asignación de candidaturas en el Distrito Federal 17, que abarca las localidades de Ecatepec y Nezahualcóyotl.

El problema fue que también en este distrito,  se registró el ex alcalde de Nezahualcóyotl, Juan Hugo de la Rosa, para el mismo cargo.

FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN

 De acuerdo con el siglado partidista, corresponde a una mujer ocupar la candidatura en el Distrito 17 federal y

 Aurora Elizabeth Téllez Garduño alega que su trayectoria política y profesional la respalda para representar a la ciudadanía en dicho distrito.

 La impugnación se basa en la presunta violación de los principios de equidad de género y transparencia en la asignación de candidaturas.

Ella insiste en que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA deberá analizar y resolver esta impugnación conforme a los procedimientos establecidos, porque la participación activa de la ciudadanía en la defensa de sus derechos políticos es fundamental para fortalecer la democracia.

CÓMO DEVERÁ RESOLVERSE

Es la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido. Asimismo, esa Comisión deberá actuar de oficio en contra de quienes, de manera manifiesta, actúen en contra de los principios del partido, de su estrategia electoral y de los lineamientos contenidos en este Estatuto.

i. La exclusión de personas a las que se les compruebe participación en actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o cualquier otra actividad delictiva;

j. El rechazo de acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas y de conveniencia con grupos de interés o de poder,

k. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general; asimismo, la afiliación estará condicionada a que los aspirantes comprueben su participación en cuando menos una de las actividades formales organizadas por el Instituto Nacional de Formación Política, mediante la presentación de la constancia respectiva.

Asimismo, también han sido dañados en mi perjuicio los derechos partidistas establecidos en el Artículo 49 Ter., del ESTATUTO QUE ESTABLECE lo siguiente: Articulo 49 Ter. Tratándose de quejas relacionadas con actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia deberá observar las siguientes directrices y bases generales: a) La Comisión se adhiere al entendimiento de violencia política contra las mujeres en razón de género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo; b) Para la atención de víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, deberán sujetarse a los siguientes principios y garantias: buena fe, debido proceso, dignidad, respeto y protección de las personas, coadyuvancia, confidencialidad, personal cualificado, debida diligencia, imparcialidad y contradicción, prohibición de represalias, progresividad y no regresividad, colaboración, exhaustividad, máxima protección, igualdad y no discriminación y profesionalismo; c) La comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género puede perpetrarse indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por morena o sus coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de morena; y será sancionada conforme a la competencia con la que cuente la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; d) La violencia política contra las mujeres en razón de género puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: I. Incumplir las disposiciones juridicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género; III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de precandidaturas, candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades; IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como precandidatas o candidatas, o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos y electorales de las mujeres y la garantía del debido proceso; VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, con el objetivo de inducirla al incorrecto ejercicio de sus atribuciones; VII. Obstaculizar la precampaña o campaña de una candidata de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; VIII.

Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales; IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones politicas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos.

X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer precandidata, candidata o en funciones, por cualquier medio fisico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la politica, con base en estereotipos de género; 

XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la precandidatura, candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.

XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo,

impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto.

 XIII. Restringir los derechos politicos

de las mujeres con base en la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos.

XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las

atribuciones propias de la representación política, cargo o función.

 XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la

normatividad vigente; XVI. Ejercer violencia fisica, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

 XVII. Limitar, negar o condicionar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad.

 XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley.

 XIX. Obstaculizar o impedir el acceso

a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos y electorales.

 XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

 XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, o bien, que desempeñen labores intrapartidarias que afecte sus derechos políticos electorales.

Así pues, «las conductas y omisiones ya referidas con anterioridad, mismas que solicito se tengan aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen en obviedad de innecesarias repeticiones, cometidas por JUAN HUGO DE LA ROSA GARCIA y la COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES a través de sus integrantes causan una grave afectación a mi persona porque, aunque no sea la mujer que haya sido favorecida por la voluntad popular a través de la encuesta correspondiente, se acordó previamente al inicio de la precampaña que en el DISTRITO 17 ELECTORAL FEDERAL la candidata a la DIPUTACIÓN POR NUESTRO PARTIDO MORENA SERÁ MUJER.

POR LO QUE LAS CONDUCTAS DE ESTAS PERSONAS CONTRAVIENEN DE MANERA SUMAMENTE GRAVE LOS DERECHOS DE LA MUJER, LOS CUALES HAN SIDO DAÑADOS Y VULNERADOS EN EXTREMA MEDIDA, AFECTANDO CON ELLO ADEMÁS DE MI PERSONA Y MIS DERECHOS HUMANOS, POLÍTICOS Y DE MUJER, TAMBIÉN LOS DE LAS DEMÁS ASPIRANTES MUJERES DE ESE DISTRITO 17 ELECTORAL FEDERAL», estableció.

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