13 abril, 2026

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Es cierto que existen leyes para la protección del patrimonio arqueológico, y el personal que recupera los vestigios y piezas debe ser experto en la materia.
Este personal debe generar medidas de protección para los vestigios y piezas; pero por otra parte existen leyes como el artículo 27 constitucional que señala; “A través de la facultad otorgada por el poder ejecutivo, los particulares (personas físicas, morales o asociaciones) tienen la facultad de seleccionar, bajo ciertos lineamientos generales, el tipo de uso que le quieren dar”.
En este sentido, al existir vestigios arqueológicos dentro de terrenos de propiedad privada, el INAH al hacer uso de sus facultades, está obligado a realizar trabajos de investigación para dictaminar la factibilidad de construcción de obras en dichos predios.
Y de ser así se deben establecer las medidas para no hacer afectaciones. Es importante señalar entonces que para cumplir con lo que contempla la Ley Federal de Monumentos y Zonas arqueológicas y los derechos que otorga la ley al ciudadano mexicano, al adquirir una propiedad, como; lo señala el artículo 27 constitucional, se está facultado para hacer uso de la propiedad de la forma que se considere más conveniente.
Es admirable la labor que el INAH y el ayuntamiento de Texcoco están haciendo para la protección del sitio arqueológico de los Ahuehuetes, sin embargo, “En mi más humilde opinión los comentarios de tales medidas están siendo encausados a temas ajenos a la protección arqueológica”.
En primer lugar, es de conocimiento público que la propiedad es privada, lo cual faculta al dueño a decidir que puede hacer con su terreno, siempre y cuando haya cumplido con la normatividad necesaria.
Por lo tanto, aunque la población desee que el área se convierta en un espacio sustentable para la recreación ciudadana, debería considerarse en primer lugar si el dueño acepta y tiene la solvencia económica para pagar las investigaciones arqueológicas y costear la conservación del sitio.
Por lo tanto, se debería dejar en claro si lo que se desea es que este espacio se destine a parque para la recreación ciudadana o una zona arqueológica.
Aunque ambos objetivos pueden ser unidos, cualquier persona sabe que el acceso a zonas arqueológicas es controlado y está regulado por el INAH, ¿por qué?
Porque, debe existir un mecanismo para evitar el vandalismo a los monumentos expuestos a la intemperie, así como medidas constantes de investigación y conservación.
Entonces, si se desea que los monumentos existentes en el sitio sean del disfrute público, se debe requerir el cambio de la propiedad del terreno a través de una declaratoria de zona arqueológica.
Al respecto María Antonieta Jiménez señala: “¿Es la adquisición federal de los terrenos contenedores de patrimonio arqueológico la mejor vía para protegerlo?
Probablemente es la más efectiva en términos de restricción o cambio al uso del suelo; sin embargo, es exageradamente utópico y hasta la fecha, menos del 0.05% es factible”.
Por otro lado, si se pretende únicamente que el espacio sea un lugar para la recreación ciudadana, es importante señalar que, si el dueño está de acuerdo con el cometido, como en cualquier tipo de construcción de carácter público o privado se deben cumplir los protocolos de normatividad.
Sin embargo, eso implica que los monumentos no pueden ser exhibidos y en dicho caso, el órgano llamado Operación de sitios del INAH determinará bajo qué condiciones estos pueden ser abiertos al público y bajo qué estatus legal.
Planteamos Una tercera vía, es que el dueño pueda recibir remuneraciones económicas producto de un proyecto sustentable, sin embargo, volvemos a que los vestigios arqueológicos son un bien patrimonial de carácter federal, los particulares no pueden lucrar con el patrimonio nacional lo cual implica que los elementos arqueológicos no puedan ser mostrados bajo esta modalidad.
Se tienen que apoyar iniciativas para frenar la destrucción del patrimonio arqueológico, sin embargo, estas deben plantear tomando en cuenta la legalidad tanto del INAH como de los diferentes organismos involucrados para llevar a cabo las estrategias más convenientes para lograrlo.
De lo contrario se procede de una manera irresponsable y se afecta económica y moralmente a los propietarios en cuyos terrenos existen bienes arqueológicos, lo que alimenta la idea de que “no se puede hacer nada” o “te quitarán tu terreno”.
Finalmente, este tipo de arbitrariedades e irregularidades, ocasiona que se realicen construcciones en lo oscurito y dar aviso al INAH, pero se destruye información valiosa para reconstruir y conservar la historia de los pueblos que nos precedieron. Por ello se debe pensar en que es una propiedad privada.

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