Arresto administrativo de 12 a 36 horas y una multa, será la sanción para quien conduzca con alguna cantidad de alcohol en la sangre.
Con el propósito de contribuir a la prevención de accidentes viales y salvaguardar la integridad física de los mexiquenses, en representación del GPPRD, el Diputado Saúl Benítez Avilés se mostró a favor de la Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Administrativo y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, formulada por el Titular del Ejecutivo Estatal.
Frente a la Comisión Legislativa “Legislación y Administración Municipal”, se expusieron los puntos de esta iniciativa estatal para poner en marcha el alcoholímetro en nuestra entidad, mismos a los que el Diputado Saúl Benítez se mostró en acuerdo.
Sin embargo, a petición del Grupo parlamentario del PRD se añadió a la propuesta del ejecutivo la implementación y ejecución de medidas y programas permanentes, de forma aleatoria y sin previo aviso o necesidad de publicidad para combatir el alcoholismo, y cuando así cuenten con elementos médico-científicos, en el ámbito de su competencia.
Dicha petición, fue aprobada en lo general por unanimidad de votos en la reunión de trabajo.
También la fracción perredista complementó la iniciativa, con que el conductor se hará acreedor a un arresto administrativo inconmutable de 12 a 36; en el punto donde el decreto menciona que los conductores tendrán que cumplir con ciertas obligaciones, entre ellas conducir sin tener una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro. De lo contrario será horas.
Otro aspecto que sugirió el GPPRD, fue que si se trata de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de carga o mixto, sus conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas; en caso de presentarlos, el conductor será remitido al Oficial Calificador correspondiente; si el médico de dicha Oficialía, determina el consumo de alcohol y/o las sustancias referidas, sin perjuicio de las sanciones que procedan, se dará aviso inmediato a la autoridad correspondiente, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la Ley.
También sugirió, que si se reincide el vehículo quedará a disposición de las autoridades competentes para su resguardo, en garantía de la multa impuesta, adicionalmente el conductor, deberá inscribirse en alguno de los programas de rehabilitación para personas alcohólicas en las instituciones que el Gobierno del Estado o los municipios tiene convenio. Así mismo no le será devuelto el vehículo hasta no concluya con el programa.
Otras dos propuestas que formaron parte de este decreto, y que también la Comisión aprobó, fueron que el oficial calificador será la autoridad encargada de determinar la temporalidad del arresto, de acuerdo a la concentración de alcohol que reporten los elementos medico-científicos y cuando viajen menores de 12 años; además de que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, o en su caso el Ayuntamiento, deberán en un término de 60 días hábiles los protocolos que regirán para la aplicación de estos programas. El decreto ya incluye las propuestas del Grupo Parlamentario del PRD.

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